Decreto 1628/2010

Fecha de publicación16 Noviembre 2010
Fecha de disposición16 Noviembre 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta32029

Martes 16 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.029 3 % 3 % MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Ley 26.650

Créase el Sistema de Faros Centenarios.

Sancionada: Octubre 20 de 2010

Promulgada: Noviembre 15 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

CREACION DEL SISTEMA DE FAROS CENTENARIOS

ARTICULO 1

'º — Creáse el Sistema de Faros Centenarios.

ARTICULO 2

'º — El sistema de faros centenarios estará integrado por todos los faros situados en el litoral argentino y el área circundante a los mismos, que consta en la planimetrÃa que obra en el Servicio de HidrografÃa Naval, que hayan cumplido 100 años desde el momento en el que fueran librados al servicio.

ARTICULO 3

'º — Decláranse Monumento Histórico Nacional a los faros centenarios y el área circundante a los mismos, de acuerdo a la Ley N'º' 12.665 y sus modificatorias.

ARTICULO 4

'º — Declaránse bien de interés histórico nacional a los faros y al área circundante a los mismos, que al momento de la sanción de esta ley no hayan cumplido 100 años de servicio.

ARTICULO 5

'º — Los faros a los que hace referencia el artÃculo 4'º, al momento de cumplir los 100 años, serán evaluados por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, la que emitirá un dictamen señalando la clasificación que corresponderá otorgarles y si integrarán el sistema de faros centenarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N'º' 12.665 y sus modificatorias.

A tal fin, el Servicio de HidrografÃa Naval prestará su asesoramiento si la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos asà lo requiriera.

ARTICULO 6

'º — Al Servicio de HidrografÃa Naval le corresponde el cuidado y mantenimiento de los faros declarados bien de interés histórico nacional y de todos los faros que compongan el Sistema de Faros Centenarios.

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la SecretarÃa de Cultura de la Nación ejercerá la función de órgano asesor del Servicio de HidrografÃa Naval.

ARTICULO 7

'º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos juntamente con el Servicio de HidrografÃa Naval acordarán mediante un convenio marco las funciones respectivas, con el fin de preservar adecuadamente los inmuebles a los que se refiere este proyecto de ley y de garantizar la correcta prestación de servicios de los mismos.

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