Decreto 2275/2014

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 2275/2014

Dase por designado el Director Nacional de Industria.

Bs. As. 2/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0147391/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 26.895, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios y complementarios, se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se consideró imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Industria.

Que tal requerimiento implicó resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que la persona propuesta debe ser exceptuada de lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la...

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