Decreto 1613/2010

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 3

ANEXO II DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N'º' 3496/09 % 3 % % 3 % DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 1611/2010

Dase por aprobada una designación en la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración.

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S02:0003029/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N'º' 26.546, el Decreto N'º' 491 del 12 de marzo de 2002 y la Decisión Administrativa N'º' 250 del 25 de junio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 7'º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artÃculo 10 de la mencionada Ley.

Que mediante el Decreto N'º' 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N'º' 250/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo y aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel B, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artÃculo 7'º de la referida Ley, el que deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II, CapÃtulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N'º' 2098 del 3 de diciembre de 2008...

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