Decreto 1585/2010

Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2010

Miércoles 3 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.020 3 la Ley N'º' 14.667. Durante VEINTE (20) años el carnaval, originalmente fiesta pagana de fertilidad agrÃcola y luego, desde la Edad Media, incorporada al Cristianismo, fue considerado como feriado nacional hasta el año 1976 en que fue eliminado del calendario de feriados.

Que el carnaval es una de las manifestaciones más genuinas de las diferentes culturas que habitan nuestro vasto territorio que fomenta la participación y la transmisión de los valores que nos identifican, a la vez que permite la integración social y cultural en una suerte de sincretismo religioso que expresa la fusión de los diferentes pueblos que habitan nuestra Nación. A esto se le suma la posibilidad de generar un movimiento turÃstico hacia los diferentes destinos de nuestro paÃs, con el consiguiente beneficio económico para las economÃas locales.

Que como dijimos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Mensaje N'º' 1301/10 remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el correspondiente Proyecto de Ley, el cual se encuentra todavÃa en tratamiento.

Que a pesar de ello, y teniendo en consideración la cercanÃa de la primera fecha importante, resulta necesario que aquellos interesados en organizar un viaje a un destino turÃstico para el feriado correspondiente al 20 de noviembre que se establece por el presente acto, puedan disponer del tiempo suficiente a fin de efectuar los preparativos pertinentes, y es claro que la cadencia de los tiempos parlamentarios impedirÃa lograr ese objetivo.

Que, si consideramos además que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turÃsticos por perÃodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) dÃas a la finalización del año calendario, vemos que la suma de tales situaciones torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes configurándose, en consecuencia, las circunstancias excepcionales previstas por el artÃculo 99, inciso 3, de nuestra Carta Magna para el dictado de la presente medida.

Que ello de manera alguna sustrae a la actividad parlamentaria la decisión final, toda vez que la Ley N'º' 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION...

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