Decreto 2257. Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Planeamiento y Coordinación Universitaria.

Fecha de disposición12 Noviembre 2015
Fecha de publicación12 Noviembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2257/2015

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Planeamiento y Coordinación Universitaria.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° 3.029/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.220 del 30 de diciembre de 2010, 598 del 16 de mayo de 2011, 164 del 25 de enero de 2012, 2.186 del 12 de noviembre de 2012, 1.017 del 25 de julio de 2013, 343 del 20 de marzo de 2014 y 55 del 15 de enero de 2015 y lo solicitado por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 2.220 del 30 de diciembre de 2010 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director Nacional de Planeamiento y Coordinación Universitaria dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de mayo de 2010.

Que por el Decreto N° 598 del 16 de mayo de 2011 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 164 del 25 de enero de 2012, 2.186 del 12 de noviembre de 2012, 1.017 del 25 de julio de 2013, 343 del 20 de marzo de 2014 y 55 del 15 de enero de 2015, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 55/15.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN...

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