Decreto 2254/2014

Fecha de publicación05 Diciembre 2014
Fecha de disposición26 Noviembre 2014
SecciónDecretos
Número de Gaceta33025



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 2254/2014

Autorización.

Bs. As., 26/11/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0039113/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone que: “El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se ha celebrado un Contrato de Garantía con el objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de SANTA FE emergentes del Contrato de Préstamo suscripto el 25 de marzo de 2014 entre el Gobierno de la Provincia de SANTA FE y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ÁRABE, destinado a financiar el “Proyecto de Abastecimiento de Agua Reconquista - Etapa I”.

Que asimismo se ha suscripto un Contrato de Contragarantía, a través del cual el Gobierno de la Provincia de SANTA FE autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en caso de no efectuar el pago en el plazo indicado, a proceder a debitar automáticamente los montos pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548 y sus modificatorias) o el régimen legal que lo sustituya, a efectos de atender los compromisos financieros asumidos.

Que el aludido Contrato de Garantía establece la aplicación de los principios generales comunes establecidos por las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA y del ESTADO DE KUWAIT, así como también los principios de justicia, y la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales.

Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de solución de controversias previsto en el mencionado Contrato de Garantía.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente...

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