Decreto 2248. Dase por prorrogada designación en el Consejo Federal de la Función Pública.

Fecha de disposición11 Noviembre 2015
Fecha de publicación11 Noviembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2248/2015

Dase por prorrogada designación en el Consejo Federal de la Función Pública.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0035069/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 485 del 7 de mayo de 2007 y 2661 del 30 de diciembre de 2014 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 485 del 7 de mayo de 2007 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado D. Néstor Enrique IRIBARREN como Coordinador General del Consejo Federal de la Función Pública dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga operó mediante el Decreto N° 2661 del 30 de diciembre de 2014.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las...

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