Decreto 2244. Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.

Fecha de disposición12 Noviembre 2015
Fecha de publicación12 Noviembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2244/2015

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0131748/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del "Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales" por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 52.500.000).

Que el objetivo del Proyecto citado en el considerando anterior es aumentar la inclusión socio-económica de las familias rurales pobres (pequeños productores, pueblos originarios y trabajadores rurales) a través de: (a) el fortalecimiento de su capacidad de organización, planificación y gestión para alcanzar las metas de reducción de la pobreza; (b) la mejora de su acceso a infraestructura y servicios comunitarios y; (c) la implementación de un modelo piloto para desarrollar formas sostenibles de acceso a los mercados.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1) "Desarrollo de Capacidades", (2) "Condiciones de Vida en Zonas Rurales"; (3) "Acceso a los Mercados"; y (4) "Gestión del Proyecto".

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), denominado en adelante "Organismo Ejecutor".

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del "Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales", siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni...

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