DECRETO 2237 / 2020 DECRETO de 26 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29871
Fecha de Publicación 2 de Diciembre de 2020
Número de documento79495

DECRETO N° 2.237/1, del 26/11/2020.

VISTO, la Ley 5473 (Art. 26° - Texto Consolidado) y el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34°), respecto del goce del beneficio de la Vacación Anual Ordinaria, por parte del personal de la Administración Pública Provincial, y CONSIDERANDO:

Que en atención a las disposiciones citadas precedentemente, se estima del caso dictar la pertinente medida administrativa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Concédese la Vacación Anual Ordinaria prevista en la Ley N° 5.473 (Art. 26°- Texto Consolidado) y en el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34°), reglamentario de aquella, y sus modificatorios, a todo el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, durante los meses de Enero y Febrero del año 2021, en un porcentaje mínimo, del 80% y 20%, respectivamente, que se gozarán de conformidad a las pautas que se fijan en el presente Decreto, y por el término que a cada agente le corresponda.

ARTICULO 2° El empleado que no contare con el saldo necesario de días de vacaciones para cubrir la cantidad de días hábiles del mes de Enero de 2021, comenzará a gozarlas a partir de la fecha de dicho mes que le permita reintegrarse a sus tareas el día 01/02/2021, fecha, en la que empezará el segundo turno.

La Vacación Anual Ordinaria que goce el personal durante el mes de febrero, comenzará el día Lunes 01 de febrero de 2021, conforme las previsiones del Decreto N° 57/1, del 13/1/1995.

ARTICULO 3°

Al personal que en razón de su antigüedad, le correspondiera por vacaciones más de veinte días hábiles...

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