DECRETO 2235 / 2017 DECRETO de 17 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2017
Fecha de la disposición17 de Julio de 2017
Número de Boletín29056
Fecha de Publicación 2 de Agosto de 2017
Número de documento61007

DECRETO N° 2.235/5 (MEd), del 17/07/2017.

EXPEDIENTE N° 013578/230-I-08.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Norma Graciela Ibáñez, personal dependiente del Ministerio de Educación, interpone

Recurso de Reconsideración en contra del Decreto N° 845/5 (MEd) de fecha 11/12/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto atacado (fojas 06/09) se intima a la recurrente en los términos del artículo 9°, inciso d) de la Ley N° 5.473, a iniciar y/o completar ante el organismo competente, el trámite tendiente a la obtención del beneficio previsional que corresponda con ajuste a las normas previsionales.

Que teniendo en cuenta la fecha de notificación del mismo, el 27/12/07 (fojas 04), y que el recurso fue presentado en fecha 15/05/08 (fojas 01), el mismo resulta interpuesto fuera de término (artículo 63° de la Ley N° 4.537/6.311).

Que en el acto atacado se menciona el artículo 9° de la Ley N° 5.473 el cual expresa: "El agente dejará de pertenecer a la Administración Pública por las siguientes causas...d) Jubilación Ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo, podrá intimarlo a iniciar los trámites tendientes a la obtención de su jubilación".

Que al emitirse el Decreto N° 845/5-07, la recurrente si bien contaba con la edad exigida en la normativa invocada (artículo 3° de la Ley N° 24.016), para acceder a la Jubilación Ordinaria, no tenía el requisito de antigüedad requerido.

Que por Dictamen Fiscal N° 1.969/05 (fojas 12) se considero que correspondía hacer lugar al Recurso de Reconsideración presentado por la docente Norma Graciela Ibáñez, contra el Decreto N° 845/5 (MEd)-07, porque la citada agente no cumplía con los requisitos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 24.016.

Que conforme lo expuesto y según se desprende de las...

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