Decreto 1410/2010

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 3

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Art. 3'º — ModifÃcase el Anexo II del Decreto N'º509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4

'º — RemÃtase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 5

'º — El presente decreto comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 6

'º — ComunÃquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I MERCOSUR/CMC/DEC. 28/09

ARANCEL EXTERNO COMUN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N'º07/94, 22/94, 68/00, 31/03 y 59/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de polÃtica comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la polÃtica arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1

– La República Argentina y la República Federativa del Brasil podrán mantener en sus listas nacionales de excepciones al Arancel Externo Común hasta 100 Ãtems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo previsto en el presente artÃculo.

Art. 2

Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay previstas en el ArtÃculo 2 de la Decisión CMC N'º31/03.

Art. 3

Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay, previstas en el ArtÃculo 3 de la Decisión CMC N'º31/03.

Art. 4

En sus respectivas listas nacionales, los Estados Parte valorarán la oferta exportable existente en el MERCOSUR.

Art. 5

Esta Decisión deberá ser Incorporada al ordenamiento jurÃdico de los Estados Parte antes del 01/VI/2010.

XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09

ANEXO II ANEXO III Lista de Excepciones al Arancel Externo Común REFERENCIAS:

(4) Unicamente alquilfenoles etoxilados (10) Unicamente bloques y ladrillos de grafito, con un contenido de carbono superior al 95%, en peso y hierro superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,30%, en peso, conductividad térmica superior o igual a 35 W/m'ºK y una resistencia mecánica superior o igual a 21 N/mm2 , de los tipos utilizados en altos hornos.

(21 y 22) Unicamente interruptores de corte en vacÃo, sin dispositivo de accionamiento (32) Unicamente papeles del tipo “wet strenght”, resistentes a la humedad y al álcali (33) Unicamente ferromanganeso medio carbono (34) Unicamente de espesor inferior a 0,47 mm, estañados por proceso electrolÃtico y barnizados en ambas caras, aptos para la fabricación de casquillos para válvulas de aerosoles (35) Unicamente de anchura inferior a 240 mm y espesor superior o igual a 0,25 mm pero inferior o igual a 0,50 mm, estañados o cromados por proceso electrolÃtico y revestidos de plástico incluso en ambas caras, aptos para la fabricación de casquillos para válvulas de aerosoles (36) Unicamente alambre de acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6% en peso, revestido con una aleación a base de cobre-estaño (bronce), de diámetro superior o igual a 0,89 mm pero inferior o igual a 1,60 mm y una carga mÃnima de rotura superior o igual a 1270

N pero inferior o igual a 4180 N % 3 % % 3 % CONVENIOS Decreto 1410/2010

Apruébase el Modelo de Convenio de Donación del Fondo de Desarrollo Institucional para la ejecución del “Proyecto de Mejora de las Comunicaciones a los Interesados.

Transparencia y Responsabilidad del Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas”.

Bs. As., 30/9/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0164823/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Convenio de Donación del Fondo de Desarrollo Institucional propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Donación del Fondo de Desarrollo Institucional, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a otorgar a la REPUBLICA ARGENTINA, una donación por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000) destinado al financiamiento del “Proyecto de Mejora de las Comunicaciones a los Interesados.

Transparencia y Responsabilidad del Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas”.

Que el referido proyecto tiene por objetivo mejorar la capacidad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para brindar servicios oportunos y...

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