DECRETO 2222 / 2019 DECRETO de 29 de Julio de 2019

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2019
Fecha de la disposición29 de Julio de 2019
Número de Boletín29552
Fecha de Publicación13 de Agosto de 2019
Número de documento73544

DECRETO N° 2.222/3 (ME), del 29/07/2019.-

EXPEDIENTE N° 650/369-T-2018

VISTO que mediante las presentes actuaciones el Subdirector de Recursos Tributarios del Ministerio de Economía, Dr. César Antonio Turbay -categoría 23- gestiona el reconocimiento y pago de diferencias de haberes generadas con motivo de haber cumplido funciones de mayor jerarquía; y

CONSIDERANDO:

Que el peticionante manifiesta (a foja 1) haber efectuado la cobertura del cargo vacante de Director de la referida repartición a partir del 5 de abril de 2016, tras la renuncia de su titular aceptada por Resolución N° 345/ME-2016 (foja 9).

Que a fojas 2/5 se acompaña la pertinente Foja de Servicios, donde se consigna que el Dr. Turbay goza de estabilidad en el cargo, y en consecuencia puede revistar transitoriamente cargos de nivel superior.

Que a foja 7 se expide la Dirección General de Recursos Humanos y a fojas 26/31 emite informe de su competencia la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y practica la respectiva liquidación por el período adeudado al aludido funcionario que va desde el 5/4/2016 hasta el 31/10/2018, cuyo monto asciende a la suma total de $103.575,72.

Que en tal sentido, el Departamento Auditoría de la Contaduría General de la Provincia procedió a verificar los cálculos efectuados sobre los conceptos salariales liquidados, no formulando observaciones al respecto (foja 32).

Que a fojas 33/61 glosan copias certificadas de las planillas de asistencias correspondientes al período reclamado y a foja 62 la Dirección General de Presupuesto indica la partida presupuestaria que afrontará la presente erogación.

Que si bien en autos no consta la emisión del acto administrativo pertinente, dado la necesidad de la cobertura dicho cargo, el carácter esencial de las funciones de nivel superior y el ejercicio efectivamente cumplido de las mismas (las cuales se encuentran debidamente acreditadas) corresponde reconocer los servicios prestados por el aludido profesional.

Que el presente caso se encuentra contemplado en las previsiones establecidas por el artículo 11° inciso 1) de la Ley N° 5473 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán- como así también en las disposiciones del artículo 3° inciso b) del Decreto N° 646/1-83 (reglamentario de la referida Ley).

Que por todo lo expuesto, resulta menester reconocer al Dr. Turbay el derecho a percibir las diferencias...

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