DECRETO 2214 / 2024 DECRETO / 2024-07-24

Fecha de publicación20 Agosto 2024
Fecha24 Julio 2024
Número de Gaceta30.779
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.214/3(MEyP) del 24/07/2024
EXPEDIENTE N° 16940/376-H-2023.
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales el agente Pablo Alberto Hernández, personal dependiente de la Dirección General de Rentas (en adelante, DGR), reclama su recategorización en la categoría 21 del escalafón general de la Administración Pública y el reconocimiento y pago de diferencias salariales por la real función de servicio desempeñada (fs. 01/03), y
CONSIDERANDO:
Que se adjunta a las actuaciones: copia de DNI; Foja de Servicios emitida por el SIAL, de la que surge que el agente revista en una categoría 18 de la planta permanente, registra una sanción de apercibimiento dispuesta por Resolución N° 384/08 del 03/04/2008, y tiene una investigación administrativa en curso ordenada por Resolución N° 412/06 del 04/04/2006; copia de la Resolución Interna N° 439/22 de fecha 06/04/2022, de asignaciones de funciones al letrado Hernández; y copia del Decreto Acuerdo N° 53/3(ME) del 02/12/2004, de aprobación de la estructura de la DGR (fs. 04 y 06/25).
Que el Departamento Servicio Administrativo Financiero de la DGR informa que el agente se desempeña actualmente con la función Verificador del Equipo 4 de la División Fiscalización Externa I dependiente del Departamento Fiscalización, según Resolución Interna N° 439/22-2022. Asimismo señala que el Sr. Hernández posee una investigación administrativa en curso e indica que la categoría 21 solicitada corresponde a las Jefaturas Divisionales, según Decreto Acuerdo N° 53/3 (ME)-2004 (fs. 26).
Que el Departamento Técnico Legal de la DGR destaca que, según Decreto Acuerdo N° 53/3 (ME)-2004, las categorías 20 y 21 se asignan a las Jefaturas de las distintas Divisiones que integran los Departamentos de ese organismo, labor que no desempeña el presentante (fs. 27).
Que la Directora General de la DGR comparte el criterio del Departamento Técnico Legal (fs. 28).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda entiende que no se han configurado los supuestos legales previstos por los artículos 16 y 17 de la Ley N° 5.473, por lo que no resulta procedente lo solicitado por el letrado Hernández (fs.29).
Que la Dirección General de Recursos Humanos señala que, si bien los agentes públicos tienen derecho a la carrera administrativa, ello no opera automáticamente ni implica un derecho adquirido. Por ello, entiende que resulta improcedente el pago retroactivo de las diferencias de haberes que reclama el agente, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR