Decreto 2214/2014

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2214/2014

Convalídanse desplazamientos.

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 27.423/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de evaluar las condiciones de seguridad de la Embajada de la República en la REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA resultó necesario el desplazamiento de una Misión Técnica a dicho país, compuesta por personal idóneo.

Que a tales fines, y de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por Nota CRIN N° 229 de fecha 31 de marzo de 2014, la Dirección Nacional de Cooperación Regional e Internacional de la Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD, designó al Segundo Comandante D. Víctor Daniel BAIUTTI y al Suboficial Principal D. Horacio Amaro BORDÓN, ambos pertenecientes a la Gendarmería Nacional.

Que entre los días 4 y 11 de abril de 2014 el Segundo Comandante D. Víctor Daniel BAIUTTI y el Suboficial Principal D. Horacio Amaro BORDÓN se desplazaron a la Ciudad de Addis Abeba, REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Convalídase el desplazamiento, entre los días 4 y 11 de abril de 2014, del Segundo Comandante D. Víctor Daniel BAIUTTI (D.N.I. N° 22.720.973) y el Suboficial Principal D. Horacio Amaro BORDÓN (D.N.I. N° 16.008.219), ambos pertenecientes a la Gendarmería Nacional, a la Ciudad de Addis Abeba, REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto.

Art. 2°

— Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la liquidación y el pago de los viáticos correspondientes y todo otro concepto involucrado en el presente...

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