Decreto 1378/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 812.152

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 4322–4055 y lÃneas rotativas Precio $ 1,40

Buenos Aires, jueves 23 de setiembre de 2010

Año CXVIII Número 31.993

Sumario Pág.

Continúa en página 2

LEYES MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS 26.636

1

DECRETOS MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS 1351/2010

1

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1378/2010

1

1380/2010

2

1386/2010

3

1382/2010

3

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1352/2010

3

FERIAS INTERNACIONALES 1384/2010

3

IMPORTACIONES 1383/2010

4

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 1355/2010

4

MINISTERIO DE TURISMO 1346/2010

4

MINISTERIO DEL INTERIOR 1360/2010

5

1337/2010

5

LEYES DECRETOS % 1 % MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Ley 26.636

Declárase lugar histórico nacional a los edificios y predio de la Antigua Sinagoga y el Salón Comunitario de la Colonia Rusa sito en la Municipalidad de Cervantes, departamento de General Roca, Provincia de RÃo Negro.

Sancionada: Agosto 25 de 2010

Promulgada: Septiembre 20 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — Declárase lugar histórico nacional, en los términos de la Ley N'º 12.665, a los edificios y predio donde funcionan la Antigua Sinagoga y el Salón Comunitario de la Colonia Rusa, sito en el Lote A - Chacra N'º278 Parcela 1.

Circunscripción 05 2 E 007 1 de la Municipalidad de Cervantes, departamento de General Roca, provincia de RÃo Negro.

ARTICULO 2

'º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la SecretarÃa de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

—REGISTRADA BAJO EL N'° 26.636— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

% 1 % % 1 % % 1 % MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Decreto...

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