Decreto 1085/2003

Fecha de disposición21 Noviembre 2003
Fecha de publicación21 Noviembre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30282
instrumentationDecretos

CHEQUES CHEQUES

Decreto 1085/2003

Modifícase el Decreto N° 1277/2003, con la finalidad de reglamentar aspectos no comprendidos en el mismo, que imposibilitan una adecuada aplicación del régimen establecido en la Ley N° 25.730, que impone multas a los libradores de cheques rechazados y determina que los fondos a recaudarse sean asignados al Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad. Inclusión expresa de los cheques de pago diferido. Inaplicabilidad de la mencionada Ley respecto de las cuentas corrientes del sector público. Marco regulatorio general en cuanto al momento en que se concretará la inhabilitación, los plazos de duración de la misma, los responsables alcanzados por tal limitación y el tratamiento a aplicar a las entidades financieras que no cumplan con las obligaciones que crea la Ley que se reglamenta.

Bs. As., 19/11/2003

VISTO la Ley N° 25.730 y el Decreto N° 1277 del 23 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el Visto dispone para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, la aplicación de una multa equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) del valor del cheque, mínimo PESOS CIEN ($ 100) y máximo PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), el cierre de la cuenta corriente respectiva en caso de no haber sido pagada dentro de los TREINTA (30) días del rechazo y la pertinente inhabilitación, determinando que los fondos recaudados se destinen a programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 1277 del 23 de mayo de 2003 se dispuso lo relativo a los fondos a recaudarse por aplicación de la mencionada Ley N° 25.730; en este sentido se crearon el FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y se adecuaron las normas respecto del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, asimismo, el referido decreto encomendó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la implementación de los mecanismos de control en la recaudación de las multas previstas en la Ley N° 25.730.

Que sin perjuicio de las disposiciones anteriormente reseñadas, se hace necesario reglamentar otros aspectos no comprendidos en el referido decreto, relativos a temas insoslayables y cuya falta de regulación imposibilitan una adecuada aplicación del régimen...

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