Decreto 529/2003

Fecha de disposición07 Agosto 2003
Fecha de publicación07 Agosto 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30208

PROGRAMA DE UNIFICACION PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Decreto 529/2003

Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Catamarca para el rescate de los Títulos Públicos al Portador - Ley. 4748 y sus modificatorias y reglamentarias, resuelta mediante el Decreto Provincial N° 536/2003. Monto máximo del rescate.

Bs. As., 5/8/2003

VISTO el Expediente N° S01:0098386/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.144, 25.152, 25.561 y 25.736 los Decretos Nros.743 del 28 de marzo de 2003, 957 del 23 de abril de 2003 y las Resoluciones Nros. 266 y 335, de fechas 9 de abril de 2003 y 7 de mayo de 2003, respectivamente, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 743 de fecha 28 de marzo de 2003, modificado por el Decreto N° 957 de fecha 23 de abril de 2003, creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otras, a la Provincia de CATAMARCA, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley N° 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal.

Que en dichas normas se establecen los requisitos que debe cumplir la Provincia para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos y del Decreto N° 743/ 03, se dictó la Resolución N° 266 del 9 de abril ce 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Ley N° 25.736, sancionada el 8 de mayo de 2003 y promulgada el 14 de ese mes, autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a recibir del ESTADO NACIONAL, exclusivamente para la implementación del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011" y "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", este último para ser utilizado en el rescate de cuasimoneda en las Provincias Argentinas cuya emisión no supere los TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000), ambos a su valor nominal, por hasta las respectivas sumas de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000) y de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

Que, finalmente, la citada ley ratifica los Decretos N° 743/03 y N° 957/03, con las modificaciones que ella establece.

Que mediante Ley Provincial N° 5093, sancionada el 22 de mayo de 2003 y promulgada el día siguiente, la Provincia adhiere a los términos de la Ley N° 25.736 y del Decreto N° 743/03, sus modificatorios...

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