Decreto 622/2003

Fecha de disposición22 Agosto 2003
Fecha de publicación22 Agosto 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30218

PRESUPUESTO Decreto 622/2003 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 en Jurisdicción del Ministerio del Interior, para hacer frente a los gastos que demandarán las elecciones de Diputados y Senadore PRESUPUESTO

Decreto 622/2003

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 en Jurisdicción del Ministerio del Interior, para hacer frente a los gastos que demandarán las elecciones de Diputados y Senadores Nacionales.

Bs. As., 21/8/2003

VISTO el Expediente S01:103243/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003, aprobado por la Ley N° 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 7 del 24 de enero de 2003, la Ley N° 25.600 de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario hacer frente a los gastos que demandarán las elecciones de DIPUTADOS y SENADORES NACIONALES.

Que la realización en distintas oportunidades de las elecciones nacionales para elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACION, por una parte, y LEGISLADORES NACIONALES, en esta oportunidad, hace necesario prever nuevamente el financiamiento indispensable para llevar a cabo los distintos actos electorales que se realizarán en las distintas Provincias y en el Distrito Autónomo de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Ley N° 25.600 de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS establece las normas pertinentes relacionadas con las subvenciones destinadas a las campañas electorales y los aportes del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, entre otros aspectos.

Que es necesario modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003 en Jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que las ampliaciones de créditos expuestas anteriormente pueden ser financiadas con la rebaja de las previsiones destinadas a atender los Intereses Externos en moneda extranjera, los cuales fueron calculados a un tipo de cambio mayor al que resulta de las nuevas estimaciones realizadas a la fecha.

Que las compensaciones expuestas precedentemente implican reducir los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, para lo cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS no se encuentra facultado.

Que atento a la urgencia en resolver la situación descripta resulta imperioso adoptar las medidas ineludibles, configurando una circunstancia excepcional que hace...

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