Decreto 675/2003

Fecha de disposición28 Agosto 2003
Fecha de publicación28 Agosto 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30222

COMBUSTIBLES Ir al texto actualizado

COMBUSTIBLES

Decreto 675/2003

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir nuevos acuerdos con Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos, así como a convenir modificaciones a los mismos, a fin de asegurar la continuidad del suministro de gas oil a precio diferencial, en el marco del Acuerdo Trimestral de Suministro de Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros.

Bs. As., 27/8/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0137076/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes N° 17.319 y N° 25.561 y los Decretos N° 652 del 19 de abril de 2002, N° 1912 del 25 de Septiembre de 2002, N° 704 del 25 de marzo de 2003 y N° 447 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que la Ley Nº 25.561, en su Artículo 13, ha facultado al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar todas las políticas sectoriales a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GAS OIL suscripto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros en nombre del ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1912 del 25 de septiembre de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el ACUERDO DE PRORROGA DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GAS OIL y el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

Que por el Decreto N° 704 de fecha 25 de marzo de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

Que por el Decreto N° 447 de fecha 28 de julio de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

Que el Artículo 6° del Decreto N° 1912 de fecha 25 de septiembre de 2002 instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA para establecer los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación que correspondiera a las empresas productoras y/o a las empresas productoras/refinadoras conforme al ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, y emitiera los certificados de crédito fiscal por compensación, para su efectivización.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA procedió conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1912 de fecha 25 de septiembre de 2002, instrumentando la faz procedimental en el texto del ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, lo que fue complementado con lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 95, de fecha 4 de octubre de 2002 entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en el marco de lo consensuado con las Empresas Refinadoras y Productoras, corresponde el establecimiento de las reglas procedimentales para la efectivización de la compensación económica correspondiente, las que se incorporan mediante este acto.

Que según la sucesión de...

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