Decreto 1003/2003

Fecha de disposición31 Octubre 2003
Fecha de publicación31 Octubre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30267

ARTE DE CURAR Decreto 1003/2003 Reconócese como actividad de colaboración de la medicina y la odontología, la que desarrollan los licenciados en producción de bioimágenes ARTE DE CURAR

Decreto 1003/2003

Reconócese como actividad de colaboración de la medicina y la odontología, la que desarrollan los licenciados en producción de bioimágenes.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº 1-2002-2134/00-6 y agregado sin acumular Nº 1-2002-1260/02-4 ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, por el que tramita el reconocimiento como actividad de colaboración de la Medicina y la Odontología, la desarrollada por los licenciados en producción de bioimágenes, y

CONSIDERANDO:

Que dichos profesionales están capacitados para llevar a efecto múltiples funciones de colaboración en el área de salud.

Que, asimismo, pueden cumplir funciones que requieran conocimientos en fisiopatología y anatomía humana del paciente como así también sólidos conocimientos teóricos y prácticos de estadística, fisicoquímica y bioseguridad.

Que en la actualidad el enfoque multidisciplinario de la prestación médica ha hecho necesario incorporar a personal idóneo, a los efectos de colaborar en la realización de las técnicas diagnósticas y terapéuticas, dentro de la ciencia de la Bioimaginología.

Que las prestaciones en estas áreas se verán optimizadas por personal sólidamente formado, contribuyendo así, a jerarquizar el nivel científico deseado.

Que el artículo 43 de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reconocer e incorporar nuevas actividades de colaboración de la Medicina y la Odontología a nivel nacional previo informes favorables de las Universidades consultadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Reconócese como actividad de colaboración de la medicina y la odontología, la que desarrollan los licenciados en producción de bioimágenes y consecuentemente, incorpórase dicha actividad al listado contenido en el artículo 42, TITULO VII -De los Colaboradores- Capítulo I, Generalidades, de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 6216/67.

Art. 2º

Entiéndase como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR