Decreto 1295/2003

Fecha de disposición23 Diciembre 2003
Fecha de publicación23 Diciembre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30303

PROMOCION INDUSTRIAL PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 1295/2003

Establécese que la evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos promocionales instaurada por el Artículo 7º del Decreto Nº 2054/92 y por la Resolución Nº 1280/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para aquellos proyectos industriales contemplados en las disposiciones de los Decretos Nº 804/96 y 1553/98, se efectuará a partir de la efectiva acreditación de los bonos de crédito fiscal en las respectivas cuentas corrientes computarizadas.

Bs. As., 18/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0129167/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su agregado sin acumular Nº 8340/2002 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias Leyes Nros. 22.702 y 22.973, los Decretos Nros. 2054 del 10 de noviembre de 1992, 804 del 16 de julio de 1996 y sus complementarios Nros. 1125 del 4 de octubre de 1996, 69 del 23 de enero de 1997 y 1553 del 29 de diciembre de 1998, la Resolución Nº 1280 del 11 de noviembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Artículos 6º, 7º y 8º del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992 y de la Resolución Nº 1280 del 11 de noviembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se fijan las normas y procedimientos que determinan el criterio de evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales para aquellos casos de proyectos industriales que hayan acreditado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios promocionales.

Que ante dificultades de instrumentación de las efectivas acreditaciones de beneficios promocionales en las cuentas corrientes computarizadas respectivas, correspondientes a proyectos encuadrados en los Decretos Nros. 804 del 16 de julio de 1996 y 1553 del 29 de diciembre de 1998, surge la necesidad de reformular los criterios de aplicación para la evaluación del grado de cumplimiento y la determinación del demérito correspondiente.

Que, a fin de evitar situaciones de inequidad, los nuevos criterios deben ser aplicados tanto a aquellos proyectos a los que no se les hubiere practicado el demérito como a los que, aun con el demérito practicado, éste no hubiere sido notificado o se encuentre en curso de discusión administrativa.

Que asimismo, teniendo en cuenta...

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