Decreto 1274/2003

Fecha de disposición18 Diciembre 2003
Fecha de publicación18 Diciembre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30300

DECRETOS PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO DE LAS FINANZAS PROVINCIALES

Decreto 1274/2003

Establécese una asignación máxima para el mencionado Programa, a ser utilizada durante el Ejercicio 2004, la que comprende los préstamos que se otorguen y provendrá del financiamiento externo y/o los recursos del Estado Nacional. Modalidades de aplicación. Participación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Autorízase a la Secretaría de Hacienda a disponer el rescate de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), comprendidas en el primer párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 957/2003.

Bs. As., 16/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0195822/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), 24.144, 25.152, 25.561 y 25.736, los Decretos Nros. 65 del 22 de enero de 2001, 1004 del 9 de agosto de 2001, 1397 del 4 de noviembre de 2001, 1603 del 5 de diciembre de 2001, 40 del 6 de enero de 2002, 409 del 1 de marzo de 2002, 1261 del 16 de julio de 2002, 2263 del 8 de noviembre de 2002, 2737 del 31 de diciembre de 2002, 297 del 17 de febrero de 2003, 743 del 28 de marzo de 2003, 957 del 23 de abril de 2003 y 1210 del 19 de mayo de 2003, las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 de mayo de 2003, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Nº 124 del 16 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 87 del 8 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales fue creado por el Decreto Nº 2263 del 8 de noviembre de 2002 y su continuidad para el año 2003 fue dispuesta por el Decreto Nº 297 del 17 de febrero de 2003.

Que el Programa ha resultado una herramienta idónea para el tratamiento de las situaciones que originaron su creación y sostenimiento, las que, por otra parte, subsisten en la actualidad.

Que para establecer el Programa para el año 2004 se torna necesario establecer su asignación máxima para el Ejercicio 2004 y su respectiva fuente de financiamiento.

Que el objetivo de atender las necesidades financieras de las Jurisdicciones Provinciales mediante el otorgamiento de préstamos y a los fines de coadyuvar al saneamiento de la relación fiscal y financiera entre ellas y el ESTADO NACIONAL en un marco de responsabilidad fiscal, requiere incorporar al Programa nuevas situaciones que merecen tratamiento a través del mismo, ampliando su objeto.

Que el Decreto Nº 297/03 preveía que el ESTADO NACIONAL pudiera transferir a las Jurisdicciones participantes del Programa el apoyo financiero de los Organismos Multilaterales de Crédito y las respectivas condiciones financieras resultantes del mismo, estableciendo que los acuerdos de repase del financiamiento se entenderían comprendidos en el inciso f) del Artículo de la Ley Nº 25.152 de Solvencia Fiscal, norma que debe también conservarse en esta oportunidad.

Que, desde la fecha establecida en el Artículo 2º del Decreto Nº 2737 del 31 de diciembre de 2002, el ESTADO NACIONAL afrontó nuevos servicios de deuda originados en préstamos contraidos con los Organismos Multilaterales de Crédito y oportunamente represtados a las Jurisdicciones Provinciales, y cuya regularización corresponde tratarse en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales correspondiente al Ejercicio 2004.

Que, a su vez, el ESTADO NACIONAL percibió impuestos con títulos públicos nacionales en el mismo período, correspondiendo, en consecuencia, facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incorporar en el Programa de Financiamiento Ordenado correspondiente al Ejercicio 2004 el tratamiento de los créditos de las Jurisdicciones participantes del Programa derivadas de la percepción de impuestos nacionales con títulos públicos.

Que asimismo corresponde incorporar al Programa el tratamiento de deudas que dichas Jurisdicciones mantienen con el ESTADO NACIONAL derivadas de anticipos financieros recibidos por las Jurisdicciones y del apoyo financiero proveniente de Organismos Multilaterales de Crédito.

Que durante el Ejercicio 2004 el ESTADO NACIONAL cancelará servicios de la deuda provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito a cargo de las Jurisdicciones Provinciales, previéndose en el presente la posibilidad de su refinanciación a determinadas Jurisdicciones Provinciales.

Que dada la ampliación del objeto del Programa para el Ejercicio 2004, corresponde establecer las condiciones que deben cumplir las Jurisdicciones para participar en el Programa; las materias y acciones a comprender en el desarrollo del Programa; los lineamientos básicos de los Convenios Bilaterales mediante los cuales se acuerde dicha participación; y las condiciones financieras que corresponderán en cada caso a las Jurisdicciones participantes, facultando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a tales efectos.

Que, en razón de que el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales está destinado a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende conveniente continuar su instrumentación a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL en atención a la calidad de Beneficiarios del Fondo que ostentan dichas Jurisdicciones, para lo cual es necesario proveer los activos correspondientes y formular las respectivas instrucciones, limitando su participación a aquellos supuestos en los cuales las Jurisdicciones Provinciales reciban préstamos o se refinancien sus deudas con el ESTADO NACIONAL.

Que resulta asimismo necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al MINISTERIO DEL INTERIOR, para la suscripción de los Convenios...

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