Decreto 789/2003

Fecha de disposición19 Septiembre 2003
Fecha de publicación19 Septiembre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30238

INVESTIGACION SOBRE LAS EXPLOSIONES OCURRIDAS EN LA FABRICA MILITAR RIO TERCERO Decreto 789/2003 Instrúyese al Secretario de Inteligencia para que, ordenando la apertura de los archivos reservados, adopte las medidas tendientes a reunir los elementos que INVESTIGACION SOBRE LAS EXPLOSIONES OCURRIDAS EN LA FABRICA MILITAR RIO TERCERO

Decreto 789/2003

Instrúyese al Secretario de Inteligencia para que, ordenando la apertura de los archivos reservados, adopte las medidas tendientes a reunir los elementos que puedan resultar de interés en la investigación judicial del hecho mencionado, que lleva a cabo el Tribunal Oral Criminal Federal N° II de Córdoba y, en el mismo sentido, a los Ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de Defensa, en relación con los registros reservados de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y el Ejército Argentino.

Bs. As., 18/9/2003

VISTO los autos caratulados "CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y otros p.ss.aa. Estrago Culposo Calificado" (Expediente N° C-2/01) en trámite por ante el Tribunal Oral Criminal Federal N° II de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad del Gobierno Nacional contribuir de manera exhaustiva con la investigación destinada al esclarecimiento de las explosiones ocurridas, los días 3 y 24 de noviembre de 1995, en la FABRICA MILITAR RIO TERCERO, ubicada en la localidad de Río Tercero, Provincia de Córdoba.

Que, con motivo de los hechos precedentemente descriptos y en el marco del proceso llevado a cabo por el Tribunal Oral Criminal Federal N° II de Córdoba, se considera conveniente y necesario, poner a disposición del apuntado órgano jurisdiccional, toda la información con "clasificación de seguridad" que, vinculada en forma directa o indirecta con tales acontecimientos obre en poder de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la GENDARMERIA NACIONAL, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o del EJERCITO ARGENTINO, como asimismo brindar toda la colaboración requerida por el mencionado Tribunal en el marco de la investigación judicial precitada.

Que, lo expresado obedece a la circunstancia de que tales organismos participaran, de un modo u otro, en las diversas experticias practicadas en el predio fabril mencionado, de resultas del infausto descripto, el que arrojara arrojara un saldo de SIETE (7) muertos y numerosos heridos a más de cuantiosos daños...

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