Decreto 680/2003

Fecha de disposición02 Septiembre 2003
Fecha de publicación02 Septiembre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30225

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Decreto 680/2003 Modifícase el Decreto N° 394/2001, a los efectos de introducir definiciones en relación con el ámbito de competencia del Presidente y Vicepresidente Ejecutivo del mencionado organism SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Decreto 680/2003

Modifícase el Decreto N° 394/2001, a los efectos de introducir definiciones en relación con el ámbito de competencia del Presidente y Vicepresidente Ejecutivo del mencionado organismo.

Bs. As., 1/9/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0128226/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y Nº 394 del 1° de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585/96 se estableció la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijándose las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior y sus atribuciones y funciones.

Que a su vez por el Decreto Nº 394/01 y en función de la emergencia sanitaria entonces vigente, se modificaron algunos aspectos vinculados con las funciones y atribuciones del Presidente del mencionado Servicio, como así también del Consejo de Administración.

Que habiéndose superado los motivos que dieron lugar a dichas modificaciones corresponde reestablecer y optimizar el marco originario de tales funciones y atribuciones, a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las competencias asignadas al organismo.

Que ello permitirá una activa participación de todos los niveles de conducción y una adecuada supervisión de las decisiones que se adopten en el ejercicio de las funciones inherentes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que, asimismo, a los efectos de optimizar el desarrollo de la gestión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), resulta aconsejable introducir ciertas definiciones en relación al ámbito de competencia del Presidente y Vicepresidente Ejecutivo del organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Deróganse los Artículos 5º, 6º, 7° y 8° del Decreto Nº 394 del 1° de abril de 2001.

Art. 2°

Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º.- El Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y durarán en su cargo CUATRO (4) años.

Determínase que, dada la complejidad organizativa y diversidad de competencias asignadas al SERVICIO...

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