Decreto 744/2003

Fecha de disposición12 Septiembre 2003
Fecha de publicación12 Septiembre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30233

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 744/2003

Hácese lugar parcialmente al reclamo formulado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, en concepto de cuotas omitidas al Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, por un determinado período.

Bs. As., 11/9/2003

VISTO el Expediente Nº 3612/00 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco del procedimiento establecido por la Ley Nº 19.983 y el Decreto Nº 2481/93 y su modificatorio la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reclamó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la suma de pesos UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.099.067,50), con más los intereses compensatorios que corresponda aplicar al momento del efectivo pago, en concepto de cuotas omitidas al Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557.

Que en su presentación de inicio la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO señaló que al momento de la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (14 de julio de 1997), ni la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS ni la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, habían cumplido con la obligación de afiliarse a una aseguradora en los términos de la Ley Nº 24.557, por lo que se habían omitido los depósitos de las cuotas allí previstas.

Que asimismo agregó que luego de un intercambio de notas relativas a la obligación de cumplir con el requisito de la afiliación por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO procedió a verificar el estado de situación en el que se encontraba la reclamada, concluyendo que ésta había celebrado un contrato de afiliación con la aseguradora Prevención ART, que había entrado en vigencia el 10 de marzo de 2000.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la ley en cuestión, la reclamante sostuvo que se adeudaban al Fondo de Garantía, los importes correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 9 de marzo de 2000.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al contestar el reclamo sostuvo que con anterioridad a la fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ambas reparticiones habían iniciado las correspondientes licitaciones públicas tendientes a contratar a una aseguradora de riesgos del trabajo, procedimientos que no alcanzaron a concretarse.

Que ante una consulta cursada por la reclamada la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO había afirmado que la contratación en cuestión debía formalizarse con una sola aseguradora de riesgos del trabajo, trabajo, por lo que las licitaciones en trámite fueron dejadas sin efecto, a fin de que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS pudiera, ajustarse a lo dispuesto por las normas que regían la materia.

Que el ente recaudador informó que el 3 de septiembre de 1998 se concluyó la confección del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, llamándose a la licitación pública y celebrándose el contrato con Prevención ART, con vigencia a partir del 10 de marzo de 2000.

Que por lo tanto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS afirmó que se había encontrado autoasegurada en los términos de la Ley Nº 24.557, entre el 10 de julio de 1997 (fecha de creación del organismo) y el 10 de marzo de 2000.

Que en virtud de lo normado por el artículo 4º de esa ley, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS había realizado un relevamiento de sus inmuebles con el objeto de implementar el Plan de Mejoras, por lo que resultaba improcedente el emplazamiento efectuado por la reclamante por el período comprendido entre el 10 de julio de 1997 y el 10 de julio de 1999, con fundamento en lo dispuesto por el Decreto Nº 719/96, ya que por imperio legal se había abocado a los estudios pertinentes de sus edificios para adecuarlos a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y ser incluidos en el contrato que suscribiría con una aseguradora de riesgos del trabajo.

Que sostuvo también que debía tenerse presente, además, que -como ocurre con todos los procedimientos de las licitaciones públicas- la aquí involucrada había demandado un largo período de tiempo y que, por otra parte, tanto la iniciación del procedimiento de confección del Pliego, como el llamado a la correspondiente licitación pública habían sido conocidos oportunamente por la reclamante.

Que concluyó que las cargas legales sobre el tema fueron normalmente cumplidas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS desde la fecha de su inicio hasta el 10 de marzo de 2000, momento en el que finalizó la licitación pública con la contratación de una aseguradora de riesgos del trabajo, razón por la cual recién a partir de esa última fecha la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS pasó a ser sujeto de las obligaciones emergentes del pago al Fondo de Garantía contemplado por el artículo 33 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que al margen de ello la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS señaló que para el supuesto de que se hiciera lugar al reclamo en trámite, resultaban de aplicación a los períodos anteriores al 1 de enero de 2000 las previsiones de los artículos 13 y siguientes de la Ley Nº 25.344, su decreto reglamentario y normas complementarias.

Que habiéndose conferido a las partes la posibilidad de alegar, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ejerció su derecho sin agregar argumentos distintos a los esgrimidos con anterioridad.

Que por su parte, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reiteró la...

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