Decreto 1344/2010
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2010 |
Martes 21 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.991 3
BRAL (DNI N'º30.456.054), en el cargo de Coordinador General del Consejo Federal y Regionales, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con carácter de excepción a lo dispuesto en el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º26.546.
'º â EI gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas especÃficas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL correspondiente al ejercicio 2010.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â FERNANDEZ DE KIRCHNER. â AnÃbal D. Fernández. â Alicia M.
Kirchner.
% 3 % % 3 % MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1344/2010
DesestÃmase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta N'° 25/93 de la ex SecretarÃa de la Función Pública y del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia.
Bs. As., 15/9/2010
VISTO el Trámite Interno N'º 123.362/94 del registro del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta ex SFP y ex CNMF N'º 25/93 se dispuso el reencasillamiento de la agente MarÃa Rosa NUÃEZ, en el Nivel D, Grado 1, del ex SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N'º993/91 (t.o.
1995) y demás prescripciones fijadas por Resolución ex SFP N'º112/91.
Que por Resolución Conjunta ex SFP N'º105/99 y ex CNMF N'º289/99 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada agente contra el acto administrativo de su reencasillamiento, por el cual solicitara un nivel superior al asignado.
Que la recurrente se agravia, en sustancia, por considerar que su ubicación en el nuevo nivel escalafonario no se compadece con las funciones que efectivamente desempeñaba al tiempo de considerarse el reencasillamiento.
Que notificada de los términos del artÃculo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N'º 1759/72 - t.o.
1991, a fin de ampliar y/o mejorar los fundamentos de su recurso, la causante no presentó escrito alguno, no aportando en consecuencia, nuevos elementos de juicio que permitan modificar el enfoque fáctico y jurÃdico tenido en cuenta al resolver el recurso de reconsideración.
Que por consiguiente cabe concluir que el grado de responsabilidad, complejidad y autonomÃa de las funciones vertidas encuadran en la definición del respectivo nivel escalafonario contenida en el art. 10 del Anexo I del Decreto N'º993/91 (t.o. 1995).
Que, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio.
Que los Servicios JurÃdicos Permanentes de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÃEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han...
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