Decreto 1289/2010

Publicado enBORA de 15 de septiembre de 2010

VISTO el Expediente CUDAP Nº 0008865/2010 (1123/2008) del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay - Tratado de Asunción; el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto; el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR y la Decisión Nº 26 aprobada con fecha 28 de Junio de 2007, Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, y CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR establece obligaciones de implementación de acciones específicas, en su artículo 6º, inciso g), promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente, inciso h) incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias, inciso i) promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, inciso n), desarrollar acuerdos sectoriales en temas específicos, conforme sea necesario para la consecución del objeto de dicho Acuerdo.

Que en oportunidad de la XL Reunión Ordinaria del SUBGRUPO DE TRABAJO Nº Medio Ambiente, celebrada en Asunción, República del Paraguay entre el 11 y el 13 de abril de 2007, mediante la Recomendación Nº 01/07, se puso en consideración la POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN MATERIA DE PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLE EN EL MERCOSUR al GRUPO MERCADO COMUN para que fuera aprobada y elevada al CONSEJO DEL MERCADO COMUN.

Que por medio de la Decisión Nº 26 de fecha 28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, citada en el Visto, se ha aprobado la mencionada Política.

Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO del MERCOSUR, son obligatorias para los Estados Parte del MERCOSUR y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que es necesario dictar el Decreto correspondiente para proceder a la incorporación de la Decisión Nº 26 de fecha 28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN al ordenamiento jurídico nacional y designar a la Autoridad de Aplicación del instrumento aprobado.

Que en tal sentido, corresponde puntualizar que la DIRECCION DE PRODUCCION LIMPIA Y CONSUMO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es responsable de impulsar e implementar a nivel nacional las acciones en materia de producción y consumo sustentable previstas en la Decisión Nº 26 de fecha 28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1

Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión Nº 26 de fecha 28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

ARTICULO 2

Desígnase como Autoridad de Aplicación, encargada de coordinar su implementación con los restantes organismos del ESTADO NACIONAL, a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3

La normativa que se incorpora por el presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 apartado iii) del PROTOCOLO DE OURO PRETO.

ARTICULO 4

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/07

POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 02/01, 03/02, 23/02 y 14/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/95 y 45/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de avanzar en la implementación del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, a través del desarrollo de acuerdos sectoriales sobre las áreas temáticas previstas en su Anexo.

Que resulta fundamental contar con una política regional en materia de Producción y Consumo Sostenibles, orientada a mejorar la eficiencia del proceso productivo, reduciendo los riesgos a la salud humana y al medio ambiente, contribuyendo a alcanzar las Metas del Desarrollo del Milenio.

Que los principios y compromisos adoptados por los Estados Parte del MERCOSUR, especialmente la Agenda 21 (CNUMAD, Río 1992), el Plan de Acción de Johannesburgo (2002) en su capítulo III y la Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible, requieren lograr un cambio hacia un consumo más sostenible y una gestión ambiental empresarial que use en forma racional y cada vez más eficiente los recursos naturales, que prevenga la contaminación y contribuya a la mejora de la competitividad.

Que en la Declaración de Principios de Producción más Limpia para el MERCOSUR, del 9 de octubre de 2003, los Ministros y Secretarios de Estado responsables del área ambiental de los Estados Parte, se comprometieron con una serie de principios que guían la actuación en la materia y que es conveniente profundizar e instrumentar para su efectiva implementación;

Que la Producción y el Consumo Sostenibles contribuyen a incorporar criterios de sostenibilidad en la complementación productiva, entre otros, en el Programa Foros de Competitividad de las cadenas productivas del MERCOSUR, y en los órganos de gobierno de los Estados Parte, orientando a los agentes económicos para la oferta de productos y servicios que produzcan menores impactos negativos sobre el ambiente.

Que las acciones e instrumentos que promuevan la producción y el consumo sostenibles deben facilitar la generación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social en los Estados Parte.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1

Aprobar la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

ARTICULO 2

Los Estados Parte, a través de sus organismos competentes, serán encargados de implementar de manera coordinada la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR.

ARTICULO 3

Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 21/VI/08.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

ANEXO

POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR

ARTICULO 1 De las definiciones.

A los efectos de la interpretación de esta Política se entenderá por:

  1. Producción más Limpia (PmL): es la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos productivos, productos y servicios, orientada a mejorar la eficiencia, reducir riesgos para la salud humana y para el ambiente, a través del ahorro de materias primas, agua y energía, de la eliminación de insumos peligrosos y de la reducción de la cantidad y toxicidad de emisiones y residuos en la fuente.

  2. Producción Sostenible (PS): Es aquella que integra sistémicamente las variables económicas, ambientales y sociales en la producción de bienes y servicios.

  3. Consumo Sostenible (CS): El uso de bienes y servicios que responden a las necesidades del ser humano y proporcionan una mejor calidad de vida, y al mismo tiempo minimizan el uso de recursos naturales, de materiales peligrosos y la generación de desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.

  4. Competitividad: Es la capacidad de una organización pública o privada, con fines de lucro o no, de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico de manera sostenible. La competitividad puede manifestarse en aspectos internos o productivos y en los aspectos externos o de mercado.

La competitividad interna o productiva se refiere a la capacidad de la organización para lograr el máximo rendimiento de los recursos disponibles, sea personal, capital, materiales, ideas y los procesos de producción que utilice, de manera sostenible.

La competitividad externa está orientada a la elaboración de los logros de la organización en el contexto de mercado o el sector a que pertenece.

ARTICULO 2 Del objeto.

Los Estados Parte promoverán en forma coordinada iniciativas para la mejora del desempeño ambiental y la eficiencia en los procesos productivos, y cooperarán en la adopción de prácticas de producción y consumo sostenibles buscando aumentar la competitividad y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente.

ARTICULO 3 Del alcance.

La presente política está orientada a promover y cooperar en prácticas de producción y consumo sostenibles en los sectores productivos particularmente en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs), y en los ámbitos gubernamentales, laborales y de la sociedad civil del MERCOSUR.

ARTICULO 4 De los principios.

Esta Política se regirá por los Principios consagrados en los acuerdos internacionales ambientales; y aquellos que contengan implicancias ambientales; ratificados por todos los Estados Parte y en los previstos en el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.

ARTICULO 5 De los criterios.

A los efectos de complementar la interpretación de la presente Política, los Estados Parte tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. El adecuado desempeño ambiental como estrategia de mejora de la competitividad y eficiencia de los sectores productivos;

  2. La optimización del uso de recursos naturales, materias primas e insumos;

  3. La sustitución de materiales por otros menos contaminantes; minimizando emisiones y residuos;

  4. La implementación y aplicación de metodologías y tecnologías ambientales preventivas; y

  5. El desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad económica.

ARTICULO 6 De los lineamientos estratégicos.

Para lograr los objetivos de la presente Política los Estados Parte observarán, al menos, los siguientes lineamientos estratégicos:

  1. Generación de instrumentos adecuados que faciliten la complementariedad entre las políticas productivas y ambientales del MERCOSUR;

  2. Estímulo de la cooperación público-privada en la implementación de procesos de producción y consumo sostenibles;

  3. Promoción de la incorporación de prácticas de producción y consumo sostenibles en los ámbitos público y privado;

  4. Fomento de la innovación en el diseño y el desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad económica;

  5. Fortalecimiento de la educación formal e informal sobre patrones de producción y consumo sostenibles;

  6. Facilitación del acceso a la información en Producción y Consumo Sostenibles a la sociedad;

  7. Desarrollo de capacidades e intercambio de experiencias entre los Estados Parte en materia de Producción y Consumo Sostenibles; y

  8. Promoción de una actitud preventiva, social y ambientalmente responsable del sector productivo.

ARTICULO 7 De la implementación.

Para facilitar la implementación de esta Política, los Estados Parte deberán elaborar, en un plazo no mayor a un año, a partir de su aprobación, un Plan de Acción para la Producción y el Consumo Sostenibles en el MERCOSUR, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 10.

ARTICULO 8

A los efectos de la implementación de la presente Política, el MERCOSUR, a través del CCT promoverá, explorará y gestionará opciones de cooperación y financiamiento de fuentes y agencias regionales e internacionales de cooperación y asistencia técnica y financiera.

ARTICULO 9

El SGT Nº 6 realizará el seguimiento de la implementación de la presente Política y presentará informes periódicos al GMC.

ARTICULO 10 De los instrumentos.

Los Estados Parte promoverán la negociación de instrumentos de promoción y cooperación, los cuales se incluyen como Apéndice I en un listado de carácter enunciativo, no taxativo y sin atender a un orden de prioridades.

ARTICULO 11

El listado del Apéndice I podrá actualizarse; revisarse y ampliarse previo acuerdo de los Estados Parte. La identificación de prioridades por estos últimos será propuesta por el SGT Nº 6, Medio Ambiente.

APENDICE I.

POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR.

Instrumentos.

  1. Instancias de concertación público/privado (foros, mesas redondas, ronda de negocios, Programa Foros de Competitividad, etc.) para viabilizar oportunidades de mercado y fortalecer la competitividad empresarial especialmente de las PyMEs del MERCOSUR;

  2. Instrumentos económicos y financieros para promover la adopción de cambio en los patrones de producción y consumo insostenibles;

  3. Indicadores sobre patrones de producción y consumo sostenible como aportes en la orientación de las políticas de inversión y desarrollo a nivel de MERCOSUR;

  4. Programas y Proyectos de investigación, desarrollo, implementación, divulgación, comunicación e información sobre prácticas y experiencias en desarrollo de productos y servicios sostenibles;

  5. Sistema de premios y reconocimiento a empresas que implementen prácticas de producción y consumo sostenibles;

  6. Programas y Proyectos orientados a la inclusión de prácticas de producción y consumo sostenibles en las administraciones públicas;

  7. Programas de educación formal y no formal orientados a la adquisición de prácticas de consumo sostenible; y

  8. Intercambio de experiencias y desarrollo de capacidades entre los Estados Parte en materia de Producción y Consumo Sostenibles.

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