Decreto 1289/2010

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2010

Miércoles 15 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.987 4

ANEXO I JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA MERCOSUR Decreto 1289/2010

Incorpórase al ordenamiento jurÃdico de la República Argentina la Decisión N'° 26/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. DesÃgnase Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el Expediente CUDAP N'º0008865/2010 (1123/2008) del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay - Tratado de Asunción; el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto; el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR y la Decisión N'º26 aprobada con fecha 28 de Junio de 2007, PolÃtica de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, y CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR establece obligaciones de implementación de acciones especÃficas, en su artÃculo 6'º, inciso g), promover la adopción de polÃticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente, inciso h) incentivar la investigación cientÃfica y el desarrollo de tecnologÃas limpias, inciso i) promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las polÃticas para la promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, inciso n), desarrollar acuerdos sectoriales en temas especÃficos, conforme sea necesario para la consecución del objeto de dicho Acuerdo.

Que en oportunidad de la XL Reunión Ordinaria del SUBGRUPO DE TRABAJO N'º Medio Ambiente, celebrada en Asunción,

República del Paraguay entre el 11 y el 13 de abril de 2007, mediante la Recomendación N'º01/07, se puso en consideración la POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN MATERIA DE PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLE EN EL MERCOSUR al GRUPO MERCADO COMUN para que fuera aprobada y elevada al CONSEJO DEL MERCADO COMUN.

Que por medio de la Decisión N'º26 de fecha 28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, citada en el Visto, se ha aprobado la mencionada PolÃtica.

Que conforme a los artÃculos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO del MERCOSUR, son obligatorias para los Estados Parte del MERCOSUR y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario al ordenamiento jurÃdico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que es necesario dictar el Decreto correspondiente para proceder a la incorporación de la Decisión N'º26 de fecha 28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN al ordenamiento jurÃdico nacional y designar a la Autoridad de Aplicación del instrumento aprobado.

Que en tal sentido, corresponde puntualizar que la DIRECCION DE PRODUCCION LIMPIA Y CONSUMO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es responsable de impulsar e implementar a nivel nacional las acciones en materia de producción y consumo sustentable previstas en la Decisión N'º26 de fecha 28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurÃdico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión N'º26 de fecha 28 de junio de 2007 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Art. 2

'º — DesÃgnase como Autoridad de Aplicación, encargada de coordinar su implementación con los restantes organismos del ESTADO NACIONAL, a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3

'º — La normativa que se incorpora por el presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 40 apartado iii) del PROTOCOLO DE OURO PRETO.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández.

MERCOSUR/CMC/DEC. N'º26/07

POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N'º02/01, 03/02, 23/02 y 14/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones...

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