Decreto 22/2015

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2015



MINISTERIO DE SALUD

Decreto 22/2015

Ley N° 26.873. Reglamentación.

Bs. As., 7/1/2015

VISTO el Expediente N° 2002-19839/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26.873, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal tiene por objeto la promoción y la concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta DOS (2) años, fijando como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE SALUD.

Que el artículo 75, inciso 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicios de los derechos fundamentales reconocidos por la misma y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos mencionados en el inciso que le antecede, dentro de los cuales se encuentra la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Que dicha Convención, en su artículo 24, preceptúa que los Estados Partes asegurarán la plena aplicación del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños y las ventajas de la lactancia materna, entre otros aspectos allí mencionados.

Que consecuentemente, dentro de los objetivos de la Ley que se reglamenta se encuentran, el de propiciar la práctica de la lactancia materna, promoviendo acciones y formulando recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación.

Que constituyen también objetivos de la misma, informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, promover su apoyo nutricional hasta los VEINTICUATRO (24) meses de vida de sus hijos y difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, dicha norma refuerza la necesidad de concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios, promoviendo la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia materna, conforme los alcances de la presente Ley.

Que en materia de alimentos sucedáneos y complementarios, corresponde la difusión del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que en concordancia con los objetivos antes indicados por la Ley objeto de reglamentación, el artículo 4° del citado Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna dispone que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de garantizar que se facilite a las familias y a las personas relacionadas con el sector de la nutrición de los lactantes y los niños de corta edad una información objetiva y coherente. Además, establece que esa responsabilidad debe abarcar la planificación, la distribución, la concepción y la difusión de la información, y el control de esas actividades. Finalmente, en el mismo se preceptúa que los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y destinados a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y niños de corta edad, deben incluir datos claramente presentados sobre todos y cada uno de los siguientes extremos...

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