Decreto 388/2003

Fecha de disposición15 Julio 2003
Fecha de publicación15 Julio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30191

SALARIOS SALARIOS

Decreto 388/2003

Fíjanse los montos del salario mínimo vital y móvil, por hora, para los trabajadores jornalizados, y por mes para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013.

Bs. As., 10/7/2003

VISTO el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 24.013 y Nº 25.561, el Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991 y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 02 de fecha 22 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que con arreglo al inciso 2) del citado artículo 1º de la Ley Nº 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.

Que la crisis económica que ha atravesado nuestro país deterioró sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores especialmente a los de menores ingresos.

Que el Título VII, Capítulo Unico, de la Ley Nº 24.013, reglamentado por Decreto Nº 2725/91, regula el instituto del salario mínimo, vital y móvil, precisando en el artículo 140 que los trabajadores allí referidos, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al valor que se fije para el citado salario mínimo.

Que han transcurrido ya DIEZ (10) años desde la última oportunidad en que se fijó el valor del salario mínimo, vital y móvil, por Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 02, de fecha 22 de julio de 1993, que lo determinó en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) por mes, para el personal mensualizado que cumpliere la jornada legal de trabajo.

Que por lo expuesto resulta oportuno actualizar el monto del salario mínimo, vital y móvil, de manera escalonada y progresiva, para adecuarlo a la situación socioeconómica, estimulando la redistribución del ingreso nacional y promoviendo el logro de los objetivos perseguidos por dicho instituto.

Que debe tenerse presente que el salario mínimo coadyuva al objetivo general de reducir la pobreza mejorando las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias sin producir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR