Decreto 275/2003

Fecha de disposición30 Agosto 1966
Fecha de publicación27 Junio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30180

PUERTOS PUERTOS

Decreto 275/2003

Exceptúase a los puertos en que el Estado Nacional, las Provincias o los Municipios sean titulares del dominio y/o se encuentren explotándolos o administrándolos, del pago de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto Nº 1324 de fecha 30 de agosto de 1966. Vigencia.

Bs. As., 26/6/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0114284/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.093, en sus artículos 4º y 5º, y su Decreto Reglamentario Nº 769/93 exige que todo puerto situado dentro del territorio nacional debe contar con la correspondiente habilitación otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que uno de los requisitos exigidos para obtener la habilitación portuaria es contar con la previa habilitación técnica expedida por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Que a fin de lograr la habilitación técnica, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1324 de fecha 30 de agosto de 1966 mediante el cual aplica derechos arancelarios en concepto de revisión de planos e inspección de obras para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y declaratorias para la realización de obras y cumplimiento de la Ley Nº 13.660, en zonas de jurisdicción nacional.

Que atento lo dispuesto por el Decreto Nº 817 de fecha 26 de mayo de 1992, el transporte marítimo y fluvial constituye junto con la actividad portuaria una unidad sistemática, motivo por el cual la reorganización portuaria requiere la descentralización de la administración a través de la transferencia a las provincias, municipios y al sector privado.

Que con el objeto de realizar la planificación federal portuaria y de las vías navegables de manera de disponer de herramientas actualizadas de consulta y de decisión política para los sectores público y privado, y facilitar el desarrollo del comercio exterior por medio de acciones de fomento, el Estado Nacional debe contar con la información técnica en materia constructiva, dominial y societaria de los puertos que asegure el ejercicio de su competencia y el cumplimiento de las leyes de policía en la materia.

Que conforme el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, para una mayor eficiencia y eficacia en el uso de la infraestructura...

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