Decreto 256/2003

Fecha de disposición26 Junio 2003
Fecha de publicación26 Junio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30179

TRABAJO TRABAJO

Decreto 256/2003

Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley Nº 25.561.

Bs. As., 24/6/2003

VISTO la Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 165 de fecha 22 de enero de 2002; Nº 264 de fecha 8 de febrero de 2002; Nº 883 de fecha 27 de mayo de 2002, Nº 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002, Nº 39 de fecha 7 de enero de 2003 y Nº 662 de fecha 20 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

Que por el Decreto Nº 883/02, se prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley Nº 25.561, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.

Que posteriormente por Decreto Nº 2639/02 se dispuso que lo establecido en la última parte del artículo 16 de la Ley Nº 25.561, prorrogado por Decreto Nº 883 de fecha 27 de mayo de 2002, no sería aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados en relación de dependencia, en los términos de la Ley Nº 20.744, a partir del 1º de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

Que, sin perjuicio del dictado del antedicho Decreto Nº 2639/02, por el Decreto Nº 662/ 03 se dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2003, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley Nº 25.561.

Que a la fecha aún persiste en lo sustancial la situación de emergencia que determinó oportunamente al legislador al dictado de la medida en examen, resultando entonces necesario y razonable prorrogar su vigencia por un tiempo limitado, a efectos de minimizar un posible impacto negativo en la tasa de desocupación; máxime teniendo en...

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