Decreto 27/2003

Fecha de disposición28 Mayo 2003
Fecha de publicación28 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30159

MINISTERIO DE PLANIFICACION Ir al texto actualizado

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 27/2003

Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 27/5/2003

VISTO el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto, se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION por la de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, asignándosele las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, resulta necesario reordenar las distintas responsabilidades de dicha jurisdicción, conforme la evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de esta Cartera de Estado, basado en criterios de eficiencia y racionalidad, a fin de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la aprobación de su estructura organizativa.

Que asimismo, corresponde transferir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ciertas entidades hoy actuantes en distintos ámbitos de la Administración Nacional.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Apruébanse los objetivos de los niveles políticos establecidos en el Organigrama de Aplicación previsto en el Artículo 1º de la presente norma, los que como Anexo II forman parte integrante de este decreto.

Art. 3º

Establécese el ámbito jurisdiccional en el que actuarán las entidades y organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º

Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, así como las entidades y organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas.

Art. 5º

Hasta tanto se efectivice lo dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, se mantiene la vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura existentes, tanto de la Administración Central de las áreas pertinentes de los ex MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION, como de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como así también las correspondientes a las entidades y organismos descentralizados de las áreas afectadas. El personal involucrado mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 6º

Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.

Art. 7º

Transfiérense desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, todas las competencias asignadas por el Tratado de YACYRETA a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO -hoy en liquidación-.

Art. 8º

Determínase que los representantes designados por el Gobierno Argentino en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA dependerán jerárquica y funcionalmente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 9º

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictará las normas e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, quedando facultado para delegar dichos cometidos en los representantes designados por el Gobierno Argentino en el Consejo de Administración y en el Comité Ejecutivo de la referida Entidad, según corresponda.

Art. 10 El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, seguirá actuando en la materia de su competencia, con la participación de UN (1) representante en el Consejo de Administración de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.
Art. 11 Transfiérese la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA desde el ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 12 Transfiérese la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANONIMA desde el ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 13 En relación con los organismos cuya transferencia se propicia en los artículos precedentes del presente decreto, la misma comprenderá las unidades organizativas, con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Art. 14 Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 15 Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo dispuesto por la presente medida.
Art. 16 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A

Fernández. - Rafael A. Bielsa. - Julio M. De Vido.

ANEXO I

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

- SUBSECRETARIA LEGAL

- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

- SECRETARIA DE MINERIA

- SECRETARIA DE ENERGIA:

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

- SECRETARIA DE COMUNICACIONES

- SECRETARIA DE TRANSPORTE:

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

ANEXO II

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

OBJETIVOS

  1. Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.

  2. Proponer y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.

  3. Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

  4. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad de los fines, así como también la coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.

  5. Asistir al Ministro en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la jurisdicción ministerial.

  6. Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.

  7. Asistir al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo vinculado con la prestación de los servicios de apoyo técnico y administrativo de la jurisdicción, coordinando la aplicación de la política de recursos humanos, administración financiera, organización, sistemas administrativos e informáticos y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus...

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