Decreto 1249/2003

Fecha de disposición06 Mayo 2003
Fecha de publicación23 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30156

PROGRAMA DE UNIFICACION PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Decreto 1249/2003

Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Tucumán para el rescate de los Bonos de cancelación de Deudas (BO.CA.DE), mediante el Decreto Provincial N° 865/2003, de fecha 6 de mayo de 2003.

Bs. As., 22/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0088225/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 24.144. N° 25.152, N° 25.561 y N° 25.736, el Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, el Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003 y la Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, se creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA destinado, entre otras, a la Provincia de TUCUMAN, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley N° 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal.

Que en el Artículo 3° del mencionado decreto se establecen los requisitos que debe cumplir la Provincia para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos , y del Decreto N° 743/03, se dictó la Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en uso de las facultades conferidas por las Leyes Provinciales N° 6964, sancionada el 9 de septiembre de 1999 y promulgada ese mismo día, y N° 7271, sancionada y promulgada el 2 de mayo de 2003, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 865/3 (ME), de fecha 6 de mayo de 2003, mediante el cual se dispone la adhesión de la Provincia de TUCUMAN al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA creado por el Decreto N° 743/03 y encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (BO.CA.DE.) Ley N° 5728 y sus modificatorias, por un Valor Nominal de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES (V.N. $ 169.000.000).

Que el Artículo 3° del Decreto Provincial N° 865/3 (ME) establece que la Provincia asume a favor del ESTADO NACIONAL la deuda que resulte del rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas (BO.CA.DE.) y que la garantiza mediante la afectación específica de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o del que en el futuro lo reemplace, de acuerdo con el Artículo 3°, inciso c), del Decreto N° 743/03 y del Artículo , segundo párrafo, de la...

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