Decreto 1229/2003
Fecha de disposición | 22 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2003 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30155 |
INDULTOS INDULTOS
Decreto 1229/2003
Indúltase a una persona en determinada causa.
Bs. As., 20/5/2003
VISTO la petición efectuada en el expediente N° 134.208/02 del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que las circunstancias históricas por las que atraviesa la República exigen consolidar la unidad nacional, concepto que enfocado con criterios de generosidad política hacen viable restañar heridas del pasado, enfrentando la realidad con la perspectiva de un futuro donde la reconciliación entre los argentinos es condición necesaria para la paz general, único estado dentro de cuyo ámbito los pueblos deben gozar plenamente de sus derechos a la justicia y a la libertad.
Que tal extremo, no significa desconocer la real existencia de hechos que pretendieron vulnerar el orden constitucional, bien jurídico éste, que los argentinos y el Estado que integran defendieron y defenderán como único escenario posible de su vida institucional como Nación que, pese a los desencuentros, jamás perderá su identidad.
Que fuera de tales consideraciones políticas, la facultad que en términos generales acuerda al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el artículo 99, inciso 5, de la CONSTITUCION NACIONAL, amerita que esa discrecionalidad aparezca reglada en función de normas y principios jurídicos generales.
Que en tal sentido, la medida que se adoptará enraíza desde el punto de mira político criminal en el principio que el régimen progresivo adoptado como pauta rectora del tratamiento penitenciario reconoce y consolida la finalidad esencial de la pena privativa de la libertad, cual es la readaptación del condenado en condiciones tales que, reconociendo éste la vigencia de las normas, se desempeñe en el futuro observando una conducta social normal.
Que ello implica la especial protección del Estado al bien jurídico de la libertad individual, autolimitándose en el ejercicio del poder punitivo con criterios de equidad y ponderación.
Que tener en cuenta razones humanitarias y el respeto por la dignidad de la persona, constituyen derechos-deberes fundamentales, a cuyo cumplimiento la República está obligada por la Constitución Nacional -Capítulo de Declaraciones, Derechos y Garantías- y por los tratados internacionales de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, C.N.), suscriptos oportunamente, entre los que cabe mencionar especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José...
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