Decreto 1207/2003
Fecha de disposición | 20 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2003 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30153 |
MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1207/2003
Ratifícase la Resolución N° 354/2003 de la citada Jurisdicción, mediante la cual se dispuso la desestimación de toda reclamación administrativa efectuada o a efectuarse, tendiente a obtener el reintegro de una presunta "Reserva Matemática" o "Valor de Rescate", por coberturas otorgadas por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, hoy en liquidación.
Bs. As., 19/5/2003
VISTO el Expediente N° S01:0082508/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, modificada por su similar N° 25.344 y la Resolución N° 354 de fecha 15 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se dispuso la desestimación de toda reclamación administrativa efectuada o a efectuarse, sustentada en los dispositivos legales contenidos en la Ley N° 13.003 y en los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N° 17.418, tendiente a obtener el reintegro de una presunta "RESERVA MATEMATICA" o "VALOR DE RESCATE" o concepto análogo, por coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, hoy en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el Artículo 2° del citado cuerpo legal se estableció que con el dictado de la precitada resolución, quedó clausurada la vía administrativa correspondiente a los reclamos en trato, habilitándose la acción judicial pertinente.
Que la adopción de la medida dispuesta a través de la Resolución N° 354/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, obedeció a la interposición masiva de reclamos administrativos previos por parte de agentes y ex agentes de empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional en los términos de los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, modificada por su similar N° 25.344, originados en coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, al amparo de la Ley N° 13.003 de Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado, y normas reglamentarias y de los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N° 17.418 para el Seguro de Vida Colectivo.
Que por vía de los reclamos incoados, lo que se discute es el pretendido derecho de los reclamantes a...
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