Decreto 1167/2003

Fecha de disposición15 Mayo 2003
Fecha de publicación15 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30150

PROGRAMA DE UNIFICACION PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Decreto 1167/2003

Bs. As., 14/5/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0083191/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley Nº 25.736 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 8 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha dispuesto por el Artículo 6º del Proyecto de Ley mencionado en el Visto, la creación de DOS (2) créditos a ser incluidos en el Presupuesto para el Ejercicio 2003 (Jurisdicción 91) para atender los compromisos firmados por el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales en los PACTOS COMPLEMENTARIOS A LOS CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO ORDENADO y para cubrir las obligaciones vencidas que la Nación tiene con las provincias no firmantes de PROGRAMAS o PACTOS DE FINANCIAMIENTO ORDENADO, o PACTOS COMPLEMENTARIOS.

Que en el mismo artículo se dispone que dichos créditos se distribuyan exclusivamente entre las provincias no comprendidas o que no adhieran al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, debiendo tales partidas ser financiadas con las economías de inversión verificadas como consecuencia de la diferencia del tipo de cambio en la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y el efectivamente erogado.

Que a fin de no alterar el Resultado Financiero solo podría reasignarse el crédito para Gastos Corrientes y de Capital en moneda extranjera.

Que tal medida implica reducir los créditos presupuestarios en moneda extranjera destinados a la adquisición de bienes, servicios y equipamiento indispensables para el cumplimiento de los objetivos previstos en distintas jurisdicciones de la Administración Nacional y, principalmente, para hacer frente a los intereses externos a ser abonados a los Organismos Multilaterales de Crédito en el presente ejercicio.

Que el tipo de cambio promedio estimado en el presupuesto vigente para dichos créditos presupuestarios está ajustado a la evolución que se ha observado en el valor de las divisas durante el transcurso del primer cuatrimestre del año, debiendo considerarse que si bien no se esperan variaciones significativas, aún resta el período del mes actual hasta el fin del ejercicio, donde, por razones estacionales y de política fiscal, se estima que se cumplirá con los cálculos incluidos en el presupuesto vigente.

Que por lo tanto no es posible una reducción de...

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