Decreto 1043/2003

Fecha de disposición02 Mayo 2003
Fecha de publicación02 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30141

COMERCIO EXTERIOR COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1043/2003

Procedimiento a aplicarse a fin de determinar los importes adeudados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de Factor de Convergencia, dispuesto por el Decreto N° 803/2001. Tasa para la liquidación de intereses hasta la fecha efectiva de puesta a disposición de los fondos.

Bs. As., 30/4/2003

VISTO el Decreto N° 803 de fecha 18 de junio de 2001, derogado por el Decreto N° 191 de fecha 25 de enero de 2002 y el Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado Decreto N° 803/ 01 se estableció un régimen transitorio para el comercio exterior instrumentado por medio del Factor de Convergencia (FC), calculado en función de la definición contenida en su artículo 2°.

Que el artículo 6° de la precitada norma dispuso que los exportadores recibirían de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor FOB de las exportaciones para consumo que realizaran, valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 71 de fecha 9 de enero de 2002, dictado en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 2° de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA instrumentó a través de su Comunicación "A" 3425 de fecha 10 de enero de 2002, los mercados Oficial y Libre de Cambios, con vigencia a partir del 11 de enero de 2002, como así también las operaciones a ser cursadas en cada uno de ellos, adoptando como tipo de cambio para el Mercado Oficial el de UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE.

Que de acuerdo a las disposiciones señaladas precedentemente, la determinación del valor FOB de las exportaciones de mercaderías, resultó comprendida entre las operaciones que debían ser cursadas por el Mercado Oficial de Cambios.

Que en atención a que por imperio de lo dispuesto en el Decreto N° 191/02, el referido Factor de Convergencia (FC) cesó en su aplicación a partir del 29 de enero de 2002, inclusive, se hace necesario en esta instancia determinar el procedimiento de cálculo de los importes adeudados por dicho concepto, de acuerdo a las normas vigentes a...

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