Decreto 1018/2003

Fecha de disposición29 Abril 2003
Fecha de publicación29 Abril 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30139

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PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION

Decreto 1018/2003

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 25.724.

Bs. As., 28/4/2003

VISTO, la Ley Nº 25.724 de creación del PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION, y el Decreto N° 2724 del 31 de diciembre de 2002 de prórroga de la EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que en la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y en las Convenciones Internacionales que el país ha suscrito se establece el derecho de todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas, entre ellas la alimentación, como una condición de la calidad de vida.

Que el derecho de las personas a tener una alimentación que respete la diversidad de pautas culturales y sea nutricionalmente adecuada y suficiente constituye la denominada Seguridad Alimentaria.

Que efectivizar este derecho depende no sólo de la capacidad de las personas y de la estructura de derechos de la Sociedad, sino también de los recursos disponibles.

Que en las sociedades con economías de mercado ese derecho opera a través del ingreso que condiciona, junto con los precios, la cantidad y calidad de alimentos, a los que cada persona o grupo puede acceder.

Que una alimentación adecuada, es decisiva para el crecimiento físico y social de la persona y de su autonomía, y que por ello, se requiere una política activa orientada a asistir a la población en situación de pobreza y propender a su propia autonomía en materia alimentaria.

Que el estado de nutrición de una población es un indicador de su calidad de vida y el resultado de una amplia gama de factores ecológicos, económicos, sociales y culturales.

Que asimismo, el estado nutricional, refleja el grado de acceso de la población a los alimentos, lo que se encuentra directamente relacionado con el precio de los mismos, el ingreso de los hogares, el empleo, la situación de salud, los servicios de saneamiento ambiental y el desarrollo en general.

Que los problemas nutricionales son intrínsecamente complejos y su abordaje requiere un esfuerzo intersectorial integrado, a fin de considerar sus causas y magnitud, e identificar las responsabilidades de cada sector en la mejora de la situación.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION, creado por la Ley 25.724, si bien surge para atender la situación de emergencia alimentaria de los sectores de la población más afectados, debería trascenderla y propender a elevar la calidad de vida de toda la población mediante el mejoramiento de su salud y nutrición, en el mediano y largo plazo.

Que resulta necesario el dictado de la pertinente reglamentación a efectos de posibilitar su instrumentación y la ejecución de los planes que se elaboren para su cumplimiento.

Que los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE SALUD son las autoridades de aplicación, conforme lo previsto en la ley que por el presente se reglamenta, por lo que corresponde dotarlos de los recursos necesarios en materia de conducción administrativa, ejecutiva, apoyo y asesoramiento que les permitan un ágil funcionamiento acorde con la gestión que se les encomienda y con la situación que padecen los sectores sociales alcanzados por la Ley N° 25.724, sin que ello importe apartarse de los lineamientos que se siguen en materia de contención del gasto público.

Que en tal sentido, corresponde destacar que en la formulación del presente se ha previsto la intervención de los órganos y unidades de apoyo ya existentes en ambos MINISTERIOS y los del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

Que las respectivas DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE SALUD y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.724, que como ANEXO I forma parte del presente Decreto.

Art. 2° - Facúltase a los MINISTERIOS DE SALUD y DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de autoridad conjunta de aplicación, a instrumentar, en sus respectivos ámbitos de competencia, los mecanismos inherentes al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 25.724 y en la reglamentación que por el presente se aprueba.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Ginés M. González García. - María N. Doga.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY 25.724

ARTICULO 1°

El objetivo del PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION es propender a asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población.

La COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION conformará una UNIDAD EJECUTORA CENTRAL que estará integrada por profesionales de los equipos técnicos de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE SALUD, quienes actuarán en la coordinación de las acciones inherentes a las normas contempladas...

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