Decreto 933/2003

Fecha de disposición23 Abril 2003
Fecha de publicación23 Abril 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30135

RADIODIFUSION (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° del Decreto N°1301/2004 B.O. 29/9/2004)

RADIODIFUSION

Decreto 933/2003

Establécese que el Comité Federal de Radiodifusión cederá al Ministerio del Interior, en los términos del artículo 1434 y concordantes del Código Civil, todos los créditos provenientes del Decreto N° 2362/2002, mediante el cual se aprobó un Régimen de Facilidades de Pago para el cumplimiento de sanciones de multa por transgresión a las disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión.

Bs. As., 22/4/2003

VISTO el Expediente N° 0389/03 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, las disposiciones de las Leyes N° 22.285 y sus modificatorias, N° 23.298 y sus modificatorias, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2362/02, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificaciones se ha creado el Fondo Partidario Permanente con la finalidad de proveer a los partidos reconocidos de los medios económicos que contribuyan a facilitarle el cumplimiento de sus funciones institucionales, previendo que la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional determinará, con carácter de permanente, la afectación de los recursos necesarios bajo el rubro "Fondo Partidario Permanente".

Que dicho cuerpo normativo y las respectivas reglamentaciones y normas complementarias que se han dictado a lo largo del tiempo, constituyen actualmente el marco normativo que reglamenta la previsión contenida en el artículo 38 de la CONSTITUCION NACIONAL, en cuanto establece que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y que el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes.

Que por el Decreto N° 2362/02 se aprobó un Régimen de Facilidades de Pago para el cumplimiento de sanciones de multa por transgresión a las disposiciones legales vigentes, en materia de radiodifusión aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de radiodifusión en todo el país, que hubieran tenido lugar a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de octubre de 2002, inclusive.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, entre otras facultades, tiene atribuciones para recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción de multas; administrar los fondos y bienes...

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