Decreto 871/2003

Fecha de disposición15 Abril 2003
Fecha de publicación15 Abril 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30131

PROCEDIMIENTOS FISCALES PROCEDIMIENTOS FISCALES

Decreto 871/2003

Modifícase el Decreto Nº 1397/79, con la finalidad de facultar a la Subsecretaría de Ingresos Públicos a establecer los plazos y modalidades que la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas deberán observar en el trámite de elevación de determinados informes, cuando apelen las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación.

Bs. As., 14/4/2003

VISTO el Artículo 193 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la modificación que la Ley Nº 25.720 introdujo en el artículo citado en el Visto, la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberán apelar las sentencias desfavorables del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en tanto afecten al Fisco, debiendo asimismo elevar inmediatamente un informe fundado a dicha Subsecretaría o al organismo que la reemplace, el que podrá decidir el desistimiento de la apelación interpuesta.

Que, a fin de posibilitar el acabado cumplimiento de la norma consagrada en dicho artículo, resulta necesario proceder a su reglamentación con el objeto de garantizar en tiempo y forma la adecuada defensa de los intereses fiscales en litigio y de evitar trámites innecesarios en aquellos casos en los que la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA se ha pronunciado claramente con anterioridad habiendo así fijado un criterio en la materia.

Que, por otra parte, razones de economía procesal y administrativa imponen la necesidad de exceptuar a determinados supuestos, de la intervención de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, tal como acontece en los casos en los que la controversia se circunscribe a cuestiones de hecho y prueba, situación en la cual las sentencias correspondientes no pueden ser modificadas por la Alzada a menos que exista error en la apreciación de los hechos - Artículo 86 "in fine" de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que el mismo tratamiento corresponde adoptar respecto de las sentencias que hayan dispuesto el reencuadre...

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