Decreto 833/2003

Fecha de disposición11 Abril 2003
Fecha de publicación11 Abril 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30129

PERSONAL MILITAR PERSONAL MILITAR

Decreto 833/2003

Modifícase la Reglamentación para el Ejército de la Ley N° 19.101 - Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva".

Bs. As., 10/4/2003

VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la modificación de la antigüedad en la promoción a determinados grados, del ascenso de personal que se encuentra fuera de fraccionamiento y del pasaje de personal de un cuerpo o escalafón a otro, se genera una situación de ambigüedad al momento de establecer la superioridad por antigüedad entre el personal de los distintos escalafones.

Que, en la intención de mejorar la estructura y potenciar el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, el Ejército se encuentra abocado a la implementación de un proceso que privilegie el mérito y la excelencia profesional en el marco de un sistema que promueva la dinámica escalafonaria y la igualdad de oportunidades.

Que para la total concreción del sistema expresado se hace necesario establecer un procedimiento que permita determinar, en forma precisa, el orden de antigüedad en el grado entre personal de los distintos cuadros, cuerpos y escalafones.

Que la movilidad educativa en la que se encuentra inmerso el personal militar, hace necesaria la actualización de las normas legales que regulan el pasaje en los distintos escalafones del cuerpo profesional.

Que, además, se hace necesario modificar la denominación del escalafón correspondiente al personal superior del Servicio de Justicia, de forma tal de adecuarlo al criterio utilizado para con el resto de los escalafones en vigencia en el Ejército.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese el texto del inciso 1) del artículo 34 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley Nro. 19.101 - Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva" por el siguiente:

ARTICULO 34 El personal del cuadro permanente tiene un orden de antigüedad en su grado que se establece según lo determinado en el artículo 12 de la Ley para el Personal Militar Nro. 19.101 y de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1) Por la fecha de ascenso al grado y, a igualdad de ésta, la antigüedad se regirá, salvo lo dispuesto en los incisos 4) y 8) por el siguiente orden:

  1. Personal de Oficiales

    (1) Cuerpo de Comando

    (a) Escalafón de las Armas

    (b) Escalafón de Complemento de las Armas

    (c) Escalafón de Intendencia

    (d) Escalafón de Arsenales

    (e) Escalafón de Seguridad

    (f) Escalafón de...

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