Decreto 743/2003

Fecha de disposición01 Abril 2003
Fecha de publicación01 Abril 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30121

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PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Decreto 743/2003

Créase el citado Programa con el objeto de retirar los títulos provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal, en los Estados Provinciales de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza y Tucumán.

Bs. As., 28/3/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0045284/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y las Leyes Nº 24.144, Nº 25.152 y Nº 25.561, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 declaró, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo a las siguientes bases; proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública; reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en el Artículo 2º de la ley mencionada.

Que el Título V - Del Canje de títulos - de la ley citada, establece que dentro del plazo y en la forma que oportunamente establezca la reglamentación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá los recaudos necesarios para proceder al canje de los títulos nacionales y provinciales que hubiesen sido emitidos como sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país, previo acuerdo con todas las Jurisdicciones Provinciales.

Que la emisión de títulos provinciales con características de cuasi-moneda de circulación provincial, que sirvieran en el año 2001 y los meses iniciales de 2002 para evitar una profundización de la crisis y que derivaran de decisiones adoptadas en el 2001 a nivel nacional, debió ser no sólo interrumpida tal como se fijó en los Programas de Financiamiento aprobados en el 2002, sino que debe además ser reabsorbida.

Que ello es fundamental para asegurar la reunificación monetaria y garantizar la circulación de una única unidad monetaria de curso legal y de carácter nacional.

Que en tal sentido y en cumplimiento de la norma referida, corresponde crear el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA con el objeto de retirar los títulos provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la ley Nº 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal determinando sus alcances y los lineamientos básicos de su procedimiento.

Que los ESTADOS PROVINCIALES de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, LA RIOJA, MENDOZA y TUCUMAN, han emitido títulos públicos, todos los cuales reúnen las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561.

Que a efectos de la implementación del Programa que se crea por el presente, debe facultarse al MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", con las mismas condiciones financieras establecidas en los Artículos 10 y 11 del Decreto Nº 905 del 31 de mayo de 2002, respectivamente, por un valor nominal equivalente de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.

Que a lo largo del segundo semestre del año 2002 y hasta la fecha se ha producido un proceso de normalización y estabilización del sistema financiero y de la economía en general.

Que asimismo resulta pertinente establecer que las Jurisdicciones deberán adherir al presente decreto, a los fines de cristalizar el acuerdo al que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y encomendar al ESTADO NACIONAL el respectivo rescate asumiendo el total de la deuda que surja del mismo, garantizándola mediante la afectación de los recursos del Régimen de...

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