Decreto 678/2003

Fecha de disposición26 Marzo 2003
Fecha de publicación26 Marzo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30118

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Decreto 678/2003

Apruébase la estructura organizativa del mencionado Consejo, creado por el Decreto Nº 357/ 2002 en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 25/3/2003

VISTO el Expediente Nº 14.590/02 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Decretos Nros. 357 y 1195 de fechas 21 de febrero y 5 de julio de 2002 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada y se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por Decreto Nº 1195/02 se aprobaron el Organigrama y los Objetivos de sus unidades orgánicas.

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 1195/02, resulta necesario hacer lo propio respecto de la estructura organizativa de las aperturas inferiores del referido Consejo Nacional.

Que asimismo resulta procedente redefinir la forma de designación del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS), de los miembros del Directorio y del Secretario General que lo asisten, así como las funciones de los mismos y de los Comités Técnico y Asesor, a fin de dotar a la Comisión de una organización que le permita atender las competencias que se le atribuyen -a través de su Presidencia- en distintas normas legales, junto con las que se derivan de su normativa de creación y de las previsiones del Decreto Nº 1195/02 en su ANEXO II.

Que, a los efectos de posibilitar el adecuado funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, resulta indispensable proceder a la cobertura de los cargos vacantes en sus Unidades Dependientes, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III -Capítulos II y III- y VI, artículo 71 primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o.1995).

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional y los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, de acuerdo a los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, II y III, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992 sustituido por Decreto Nº 387 de fecha 29 de abril de 1997, por el siguiente texto:

ARTICULO 5º

La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) estará dirigida y administrada por UN (1) Presidente, el que será asistido por un Directorio integrado por TRES (3) Directores y UN (1) Secretario General. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al Presidente y, a su propuesta y previa aprobación por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, designará a los Directores y al Secretario General. Independientemente de ello, facúltase al Presidente de la Comisión Nacional para designar Directores con carácter ad-honorem cuando lo estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones".

Art. 3º

Sustitúyense los textos de los artículos 7º, 11 y 14 del Decreto Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992, por los siguientes:

ARTICULO 7º

Serán funciones y atribuciones del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

  1. Ejercer la representación de la Comisión Nacional, pudiendo delegar tal función en uno o más integrantes del Directorio.

  2. Mantener relaciones directas con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.

  3. Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de las Personas con Discapacidad.

  4. Coordinar el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.

  5. Celebrar convenios, actas acuerdo y demás actos que contribuyan al logro de los objetivos de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

  6. Aprobar los reglamentos internos de los Comités Técnico y Asesor y todo otro Comité que se constituya en el ámbito de la Comisión Nacional.

  7. Establecer y coordinar con otras áreas de gobierno, los mecanismos necesarios a fin de lograr un efectivo seguimiento de las instituciones dedicadas a la temática de la discapacidad.

  8. Hacer cumplir, por intermedio de los órganos competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales relacionados con las personas discapacitadas.

  9. Asesorar a los organismos públicos provinciales promoviendo la creación de Consejos y Comisiones Provinciales.

  10. Aceptar legados, donaciones y transferencias de...

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