Decreto 662/2003

Fecha de disposición21 Marzo 2003
Fecha de publicación21 Marzo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30115

TRABAJO TRABAJO

Decreto 662/2003

Prorrógase, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 883/ 2002, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561.

Bs. As., 20/3/2003

VISTO la Ley N° 25.561, y los Decretos Nros. 165, de fecha 22 de enero de 2002; 264, de fecha 8 de febrero de 2002; 883, de fecha 27 de mayo de 2002, y 39, de fecha 7 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

Que asimismo por el artículo 1° del Decreto N° 165/02 se declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que a su vez, por el Decreto N° 264/02, se estableció, entre otras disposiciones, que con carácter previo a la comunicación del despido sin causa justificada contemplado en el citado texto legal, se deberá sustanciar el procedimiento contenido en el Título III, Capítulo VI, de la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias, en tanto que cuando no se alcancen los porcentajes determinados en el artículo 98 de dicha ley, se aplicarán las previsiones del Decreto N° 328 de fecha 8 de marzo de 1988.

Que de esa manera, se obtuvo un conjunto de medidas legal y reglamentariamente integradas, que operan durante este período excepcional como un mecanismo regulador del llamado despido arbitrario, en el ámbito del sistema nacional de relaciones laborales.

Que posteriormente por el Decreto N° 883/02, se prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.

Que recientemente, por Decreto N° 39/03, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, declarada por el citado Decreto N° 165/02.

Que respecto a la temporaneidad que caracteriza a la...

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