Decreto 637/2003

Fecha de disposición17 Diciembre 1979
Fecha de publicación20 Marzo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30114

FUERZAS DE SEGURIDAD FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 637/2003

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Establécese que la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y el Servicio Penitenciario Federal deberán presentar un informe anual sobre las medidas adoptadas para la difusión e implementación del mencionado Código, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

Bs. As., 19/3/2003

VISTO el expediente N° 135.963/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la LEY DE SEGURIDAD INTERIOR N° 24.059, la LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA DECRETO LEY N° 333/58, la LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965, la LEY DE GENDARMERIA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias, la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias y la LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS en su sesión del 17 de diciembre de 1979 aprobó el "CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY".

Que por la LEY DE SEGURIDAD INTERIOR N° 24.059, en su artículo 22, el ESTADO ARGENTINO adoptó expresamente el citado Código al disponer que los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior "deberán incorporar a sus reglamentos el CODIGO DE ETICA PROFESIONAL establecido por la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS".

Que la puesta en ejecución de la norma citada requiere como primer paso la incorporación del Código a los reglamentos de los respectivos cuerpos y fuerzas, pero la mera inclusión en los reglamentos no es por sí misma suficiente para producir los efectos buscados, sino que deben adoptarse por cada cuerpo o fuerza otras medidas complementarias que apunten a lograr la aplicación de esas pautas de conducta en la realidad cotidiana del funcionamiento de esos cuerpos y fuerzas, tanto hacia el interior de las mismas como en sus relaciones con las personas y la comunidad en su conjunto.

Que a tal fin es conveniente establecer los procedimientos para que cada cuerpo o fuerza informe periódicamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre las medidas adoptadas y los resultados...

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