Decreto 433/2003

Fecha de disposición03 Marzo 2003
Fecha de publicación03 Marzo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30101

BANCO DE LA NACION ARGENTINA BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Decreto 433/2003

Exceptúase a la mencionada institución y a las sociedades Nación Seguros de Retiro S.A., Nación Seguros de Vida S.A., Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A., Nación Factoring S.A., Nación Fideicomiso S.A., Nación Leasing S.A., Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. y Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión, de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/2002 y 601/2002 y ratifícanse designaciones, asignaciones de funciones y reincorporaciones de personal efectuadas por los Directorios del Banco de la Nación Argentina y de las sociedades consignadas.

Bs. As., 28/2/2003

VISTO, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 del 11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 491/02, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente, y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 601/02, se precisaron los alcances y se regularon los aspectos necesarios para el mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 491/ 02.

Que en tal sentido, el ámbito de aplicación de las normas precedentemente referidas, abarca a la Administración Central, y a los organismos descentralizados, comprendiendo estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social; Empresas y Sociedades del Estado, que implican las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta, y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional que alcanza a cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional incluyendo Entidades...

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