Decreto 297/2003

Fecha de disposición19 Febrero 2003
Fecha de publicación19 Febrero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30093

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Ir al texto actualizado.

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO DE LAS FINANZAS PROVINCIALES

Decreto 297/2003

Establécese para el citado Programa, creado por el Decreto Nº 2263/2002, una determinada asignación para el Ejercicio 2003, la que provendrá del financiamiento externo y/o de la asignación de recursos del Estado Nacional.

Bs. As., 17/2/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0019139/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 2263 del 8 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales fue creado por el Decreto Nº 2263 del 8 de noviembre de 2002.

Que actualmente subsisten los motivos que fundamentaron la necesidad de la creación del referido programa, por lo que resulta indispensable disponer su continuidad para el año en curso.

Que en el Artículo 1º de la norma citada se estableció una asignación máxima para el Ejercicio 2002, por lo que debe fijarse la asignación de fondos necesarios y su respectiva fuente de financiamiento para el año en curso.

Que en la misma norma se establecieron las condiciones que debían reunir las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para participar en el programa; los contenidos mínimos de los Convenios Bilaterales mediante los cuales se acuerde dicha participación; el objeto de los préstamos que se otorgan a las jurisdicciones y las condiciones de devolución de los mismos.

Que para el mejor desarrollo del programa en el presente ejercicio, resulta necesario determinar nuevamente dichas condiciones.

Que, en razón de que el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales está destinado a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende conveniente desarrollar su instrumentación a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL en atención a la calidad de beneficiarios del Fondo que ostentan dichas jurisdicciones, para lo cual es necesario proveer los activos correspondientes y formular las respectivas instrucciones.

Que resulta asimismo necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA y al MINISTERIO DEL INTERIOR, para la suscripción de los Convenios Bilaterales respectivos.

Que, dado que el desarrollo del programa con las pautas proyectadas, requiere de la obtención del necesario financiamiento externo y/o de la asignación de recursos del ESTADO NACIONAL, resulta conveniente condicionar los desembolsos a la efectiva obtención de los recursos por parte del mismo, de manera de preservar el normal funcionamiento de sus servicios básicos.

Que, en ese sentido, resulta pertinente establecer que el MINISTERIO DE ECONOMIA y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS elaborarán los actos administrativos necesarios para incorporar al Presupuesto de la Administración Nacional del ejercicio en curso, los recursos, las fuentes y aplicaciones financieras que resulten necesarios como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

Que, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 2263/02, el programa fue implementado durante el año 2002 con las...

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