Decreto 120/2003

Fecha de disposición24 Enero 2003
Fecha de publicación24 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30075

SERVICIOS PUBLICOS SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 120/2003

Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional podrá, en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de servicios públicos previsto en los artículos y de la Ley Nº 25.561, disponer revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos, a fin de garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones.

Bs. As., 23/1/2003

VISTO la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas que se orientaran a conjurar la grave situación que atraviesa nuestro país.

Que a través del Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en las disposiciones del Artículo 8º de la citada norma, entre ellos los de obras y servicios públicos.

Que, en el marco de tal delegación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dispuesto un conjunto de normas orientadas a materializar la renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos, entre las que se inscriben los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002, 370 del 22 de febrero de 2002; 1090 del 25 de junio de 2002; 1834 del 16 de setiembre de 2002; 1839 del 16 de setiembre de 2002 y 2437 del 2 de diciembre de 2002.

Que por el Decreto Nº 293/02 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA el desarrollo del proceso de renegociación, habiéndose dictado por dicha cartera las Resoluciones Nros. 20 del 18 de marzo de 2002; 38 del 9 de abril de 2002; 53 del 15 de abril de 2002; 308 del 16 de agosto de 2002; 487 del 11 de octubre de 2002; 576 del 5 de noviembre de 2002, 671 del 22 de noviembre de 2002 y 672 del 22 de noviembre de 2002, con el objeto de reglamentar las cuestiones y procedimientos atinentes al referido proceso.

Que dentro del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, corresponde al ESTADO NACIONAL, asumir la responsabilidad indelegable de velar por las condiciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos a la población.

Que la potestad tarifaria reside en el Poder Administrador, como lo han sostenido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y autorizada doctrina administrativista (v.: Fallos 184:306 y 322:3008; Dictámenes 145:303 y 146:20, entre otros).

Que el Alto Tribunal ha manifestado que en todo régimen de prestación indirecta de tales servicios, es decir, por intermedio del concesionario, las tarifas son fijadas o aprobadas por el Poder Público como parte de la policía del servicio (Fallos 262:555).

Que, asimismo, sostiene que la responsabilidad del Estado concedente y su autoridad no se detienen en el momento del otorgamiento de la concesión y, por ello, resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado, a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, ya que ello implicaría que la Administración renunciara ilegítimamente a su prerrogativa de control de la evolución de las tarifas y, en su caso, de la necesidad de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR