Decreto 87/2003

Fecha de disposición21 Enero 2003
Fecha de publicación21 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30072

POLICIA FEDERAL ARGENTINA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 87/2003

Grupos Especiales de Operaciones Federales. Incorpórase a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965, un suplemento particular por "Especialidad de Alto Riesgo" que percibirá el personal con destino o comisión en los mencionados Grupos Especiales.

Bs. As., 20/1/2003

VISTO lo informado por el entonces Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, lo propuesto por el MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965, aprobada por Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que se propone la incorporación del artículo 396 bis a la citada Reglamentación, implementando un suplemento particular denominado "Especialidad de Alto Riesgo" que percibiría el personal con destino o comisión en los Grupos Especiales de Operaciones Federales de esa Institución.

Que las mencionadas unidades tienen por misión intervenir en la lucha contra el terrorismo, el narcoterrorismo, el narcotráfico y la preservación de la seguridad de Estado en su máxima expresión, como así también el mantenimiento del orden constitucional, de sus instituciones políticas y de la vida democrática.

Que el personal que integra dichos grupos se encuentra altamente capacitado en la faz intelectual y física, dotado de la potencia de fuego necesaria para superar situaciones que los grupos de combate convencionales no pueden enfrentar o en las que el personal policial es superado.

Que el mismo se halla sometido a un riguroso adiestramiento en el uso de todo tipo de armas y explosivos, tiro de combate, ejercicios de cooperación aérea, paracaidismo, buceo, artes marciales, entre otros.

Que los integrantes de dichas unidades en su actuación operativa exponen permanentemente su vida y debido al alto grado de entrenamiento se ven dificultados en la prestación bajo el régimen de Policía Adicional, lográndose mediante la creación de dicho suplemento la dedicación exclusiva de aquéllos.

Que los efectivos comprendidos en los alcances del artículo 396 bis cuya incorporación a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, aprobada por Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios que propicia la Institución Policial, percibirán una remuneración mensual consistente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR